REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP21-L-2011-000233
PARTE DEMANDANTE: HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 4.108.945.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 20, Tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROSELYN GARCIAS NAVAS, IVAN ROBLE, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BATIDAS CASTELLANO, CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA DEL ROSARIO GUTIERREZ CUEVAS, IVETH PATRICIA QUEVEDO BELLORIN, LUIS JAVIER TRUJILLO GUERRA, EDWARD ENRIQUE ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO, MARIA DEL CARMEN BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral y Daño Moral Derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil de Venezuela.
I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: HENRY PONTILES BARRENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.108.945, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado IVAN ROBLES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el No 52, tomo 3-A Cto. Ahora, CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), creada mediante decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reorganización del sector eléctrico Nacional bajo el No 5330, de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, inscrita el 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No 69, Tomo 216-A sgdo, publicada en gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el No 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010. Estando en la oportunidad procesal para el pronunciamiento de la admisibilidad o no de las mismas, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II) PRUEBAS.
II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
II.1.1). DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
II.1.1.1).En un (01) folio útil, copia simple de certificación No 0103-2007 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), anexada marcada con la letra “A”.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II.1.2). DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:
II.1.2.1) En un (01) folio útil, Copia simple de certificado de Incapacidad No 243-07, de fecha 12-04-2007, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a través de la comisión Regional Para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, anexada marcada con la letra “B”.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II.1.3) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad No 4.108.945, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad. La finalidad de esta prueba es la de demostrar que la enfermedad ocupacional ha vulnerado la facultad humana de nuestro mandante mas allá de la simple perdida de su capacidad de ganancias, alterando su capacidad emocional y psíquica ya que la referida enfermedad le ha generado un estado de preocupación y ansiedad, por no tener la misma capacidad laboral que tenia antes de constatarse la enfermedad. Por otra parte, es nuestro deber señalar que la parte accionante no cuenta con los medios económicos para la realización de esta experticia.
1.-) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario
Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.
2.) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
II.1.4).-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
PRIMERO: A la Dependencia Regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; Telf: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, sobre los litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente administrativo, en el cual indique lo siguiente:
1) Si a través del expediente N° FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la investigación de la enfermedad ocupacional perteneciente al ciudadano HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero: 4.108.945, se puede determinar el grado de disminución total y definitiva del referido ciudadano es igual o mayor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para su profesión u oficio habitual.
2) Si a través del expediente N° FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la investigación de la enfermedad ocupacional perteneciente al ciudadano HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero: 4.108.945, se puede constatar que la empresa CADAFE violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.
3) Si al ciudadano HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero: 4.108.945, a través del expediente N° FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y de ser así, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial.
Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II.1.5).- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
En consecuencia, este Tribunal ordena a la Sociedad Mercantil Corporación eléctrica Nacional S.A. ( COORPOELECT), que absorbió a la compañía Anónima de administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) para que exhiba, los siguientes instrumentos:
PRIMERO: Nomina o Recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de enero de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el trabajador actor, ciudadano: HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero: 4.108.945. Dicho documento contiene que el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.877.981,40Bs y 4.945.367,09 Bs., respectivamente antes de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria.
SEGUNDO: Nomina o Recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de febrero de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el trabajador actor, ciudadano: HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 4.108.945. Dicho documento contiene el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.877.981,40 Bs. y 5.001.280, respectivamente antes de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria.
TERCERO: Nomina o Recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de marzo de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el trabajador actor, ciudadano: HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 4.108.945. Dicho documento contiene el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.877.981,40 Bs. y 5.778.826,19 respectivamente antes de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria.
CUARTO: Nomina o Recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de abril de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el trabajador actor, ciudadano: HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero: 4.108.945. Dicho documento contiene el salario básico y el salario normal mensual pagado al actor en el referido mes fue la cantidad de 1.877.981,40 Bs. y 7.083.182,21 respectivamente antes de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la valoración que este sentenciador realizara en la sentencia definitiva.
II.1.6).-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva
II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
II.2.1.1) En un folio útil, marcado con la letra “A”, copia de certificación de fecha 27 de noviembre de 2007, No 0103-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL).
II.2.1.2) En un folio útil, marcado con la letra “B”, Original de Acta de notificación de riesgo del trabajador Henry Pontiles de fecha 13/02/2004.
II.2.1.3) En cuatro folios útiles, marcado con la letra “C”, original de carta de notificación de riesgo de el trabajador Hennry José Pontiles de fecha 04-06-2007.
II.2.1.4).- En un folio útil, marcado la letra “D”, copia de certificado de participación Henry José Pontiles, CI. N° 4.108.945 al curso de lindero Electricista los días 07, 08,09 y 10 de mayo de 1985.
II.2.1.5) En un folio útil, marcado la letra “E”, Copia de Certificado de participación del trabajador Henry Pontiles, C.I N° 4.108.945, al curso de riesgo Eléctricos hecho en mes de junio de 1989.
II.2.1.6) En un folio útil, marcado la letra “F”, copia de certificado de participación del trabajador Henry Pontiles, C.I N° 4.108.945 al curso de Círculos de Seguridad de fecha 10-12-1991.
II.2.1.7) En un folio útil, marcado la letra “G”, copia de certificado de participación del trabajador Henry Pontiles, C.I N° 4.108.945 al curso de Mediación Indirecta de Energías en Baja tensión de fecha 29/05/1998.
II.2.1.8) En cinco folios útiles, marcado la letra “H”, originales de planilla de autorizaron y control de implementos y equipos de Trabajo de Seguridad de fechas 29/01/01, 27/03/01, 26/04/01, 19/09/01 y 24/11/06 entregados al trabajador Henry Pontiles en su oportunidad entre otros tantos para el mejor desempeño de su labor, todo en resguardo de la salud, higiene y seguridad del trabajador.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II.2.2). DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Este sentenciador ordena oficiar:
PRIMERO: A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón, para que indique a este tribunal si al trabajador Henry Pontiles, se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercida. De la misma manera informe sobre la realización y/o existencia o no de programas de seguridad, y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicios (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el comité de Seguridad y quienes son los Delegados.
SEGUNDO: A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengando por el ciudadano Henry Pontiles en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.
TERCERO: Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB Local 4 Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Total Permanente otorgada al trabajador Henry Pontiles, titular de la cedula de identidad No 4.108.945, en fecha 27 de Noviembre de 2007, oficio No 0103-2007 y remita copia certificada de la misma.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II.2.3). DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, Santa Ana de Coro, donde se deje constancia de la existencia de: programas de seguridad, Talleres de Emergencias, Cursos de Capacitación Y/o charlas , talleres y/o adiestramientos, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado, que tenga relación con el trabajador Henry Pontiles y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismos. Así también se deje constancia de la existencia de: Programas de Higiene, seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, Programas de seguridad, que se realizaron en CADAFE para los años 2006 y 2007, así como la fecha de los mismos, todo ello evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono. De igual manera, se deje constancia de la existencia de .los comités de seguridad y de quienes son los delegados.
Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II, numeral 1., del referido escrito y que va dirigido a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que dichos particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, tal y como fueron promovidos por la parte demandada, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.
II.2.4).-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212; de este domicilio. Así se decide.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionado con la prueba de testigo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva
III.)
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: HENRY PONTILES BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.108.945; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por al abogado IVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, a excepción de la prueba de Inspección Judicial, por los motivos ya explanados, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el N° 52, tomo 3-A Cto. Ahora CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), creada mediante decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reorganización del sector eléctrico Nacional N° 5330, de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, inscrita el 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 69, tomo 216-A sgdo, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, al cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANIE PARRA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05 de abril de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANIE PARRA
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