REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón.-
Punto Fijo, Quince (15) de Abril de 2013
202º y 154º

SENTENCIA Nº PJ0042013000013

ASUNTO: IP31-L-2010-000351

DEMANDANTE: WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.106.740, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados ABILIALICIA PEÑA, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERYS REGINA, BARBARA RICO, JOSÉ LOPEZ, ALCIDES GALICIA y MARIA LOPEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.453, 115.115, 70.313, 108.453, 155.735, 155.734 y 154.437 respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: JESSY PELAYO, YEZENIA GONZALEZ, ARSENIA CAHUAO debidamente inscritos en IPSA bajo el Nº 154.459, 160.931 y 132.624 respectivamente y todos de este mismo domicilio.
DEMANDADO: VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA VAMENCA debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 22 de Agosto de 1986 anotado bajo el numero 10.362, folios 316 al 323 tomo LXXVIII del libro de Registro de Comercio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: RUBEN VILLAVICENCIO, CARLOS VILLAVICENCIO, LUISA FERNANDA RELAYSE y NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº 14.618, 46.729, 128.585 y 155.742, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 06, de los libros de comercio.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA, JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
PROCEDIMIENTO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 16 de Diciembre de 2010, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el Procurador de Trabajadores JONATHAN LUGO, inscrito en el IPSA bajo el número 127.043, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.106.740, siendo admitida en fecha 20 de Diciembre de 2010, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.

En fecha 20 de Enero de 2011, en horas de despacho el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consigna escritos por ante la unidad de recepción y distribución de documentos solicitando la notificación de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. en la persona de su Director Gerente, y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como Terceros llamados a la causa, siendo admitidas dichas tercerías en fecha 24 de Enero de 2011, ordenándose la notificación a los Terceros Forzosos asimismo la notificación al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de Julio de 2011, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose la misma hasta el día 28 de Noviembre de 2011, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Juicio, dándose por recibido en fecha 08 de Diciembre de 2011, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día Martes 17 de Enero de 2011.

En fecha 16 de Enero de 2011 la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.742, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, la abogada ARSENIA CAHUAO inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.624, asistiendo al ciudadano WILMER NORIEGA, parte demandante y el Abogado MANUEL PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.654, representando el Tercero interviniente solicitan se difiera la audiencia de juicio por un lapso diez (10) días hábiles, lo cual fue acordado por este Despacho mediante auto de fecha 17 de Enero de 2012.

El 06 de Febrero de 2012 vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes, este Tribunal fija la celebración de la audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 13 de Marzo de 2012. En esa fecha estando presente la parte actora por medio de su apoderado judicial JONATHAN LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.043, en su carácter de Procurador de Trabajadores; la parte demandada VAMENCA, a través de su apoderado judicial RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.618 y el tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. representada por su apoderada judicial Abogada MARIA MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.123, se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada en virtud de la carencia de resultas de algunas pruebas promovidas por esta, la cual manifestó que dado que no consta la resulta de la prueba de informes al ministerio del trabajo, inspectoría del trabajo, con sede en la ciudad de punto fijo, estado falcón. Así como la prueba de experticia por considerarlas relevantes para su defensa insistió en las mismas. Por lo que esta Juzgadora en aras del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva suspendió la celebración de la Audiencia de Juicio, indicándole a las partes que una vez consten las resultas pertinentes se fijará nueva oportunidad por auto expreso.

El día 17 de Enero del año que discurre el Tribunal por cuanto constata la totalidad de las resultas de la prueba de informe así como el escrito del experto juramentado fija el acto de Audiencia para el día 29 de Enero de 2013.

En fecha 29 de Enero de 2013, estando presente la parte actora WILMER AUGUSTO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.106.740, asistidos por los Procuradores de Trabajadores JESSY PELAYO y YEZENIA GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 154.459 y 160.931, la parte demandada VAMENCA, a través de su apoderado judicial RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.618 y el tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. representada por su apoderada judicial Abogada MARIA MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.123, se dio inicio a la continuación de la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual fueron escuchado los alegatos y evacuado el acervo probatorio. Se deja constancia de la incomparecencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como tercero interviniente en las referidas audiencias.

Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal dicta Sentencia Definitiva mediante la cual declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 13.106.740, contra la empresa VAMENCA y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: se condena a la empresa demandada VAMENCA al pago de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.) por concepto de DAÑO MORAL. TERCERO: Se excluye la responsabilidad solidaria de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. en el presente procedimiento, por las razones que se señalan en la decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08 de Febrero el apoderado judicial de la empresa demandada RUBEN VILLAVICENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618, apela de la sentencia definitiva de fecha 5 de Febrero de 2013, la cual es escuchada mediante auto de fecha 15 de febrero de 2013. No obstante el día 25 del mismo mes y año el Apoderado de la empresa VAMENCA solicita que el presente expediente se mantenga en este Circuito Judicial del Trabajo a disposición de este Despacho para finiquitar el pago con el demandante, lo cual al día siguiente fue acordado.

El día 11 de Marzo de 2013 el Apoderado de la empresa VAMENCA, antes identificado, desiste del recurso de apelación interpuesto y solicita se fije la oportunidad para realizar el pago de la cuantía condenada a pagar. En esa misma fecha el Tribunal fija Audiencia Especial para el día MIÉRCOLES VEINTE (20) DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), ordenándose la notificación de la parte demandante y demandada.

El día 20 de Marzo del año dos mil Trece (2013), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se presentan ante este Tribunal el ciudadano WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.106.740, parte actora, asistido por la abogada ANAROSA SANCHEZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 171.299, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, el abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el número: 14.618 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA VAMENCA; quienes acudieron en virtud del auto de fecha 11 de Marzo de de 2013 a los fines de celebrar acto conciliatorio en el presente asunto por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO llevada por ante este juzgado, razón por la cual se levanta acta de audiencia conciliatoria mediante el cual la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2013 ofrece cancelar para la fecha 03 de Abril de 2013 a las 10:00 a.m. la cantidad condenada de OCHO MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000) a la parte actora.

Efectuado el correspondiente pago acordado en la audiencia conciliatoria, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

-II-
MOTIVA
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los países del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende de las naciones.

Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la creación y aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, inspirada en principios consagrados y respaldados en el texto constitucional en el artículo 26, principios éstos que servirían de fundamento para la concepción de un nuevo modelo de proceso; cometido éste que se cumplió toda vez que con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estableció que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Pero además, siendo el Juez el rector de todo proceso, la Ley Adjetiva Laboral también le faculta para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:

“…El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.(subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:

“…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (subrayado del Tribunal).

De allí que nuestra Constitución establece disposiciones que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.

Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.

Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, como ya se había referido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolló dichos medios alternativos en su artículo 6 estableciendo:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. (subrayado nuestro).

Ahora bien, dado que las partes han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el artículo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo que en fecha 20 de Marzo de 2013 se presentaron ante este Tribunal a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA, contra la empresa VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA) manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente se pasa a detallar:

“En mi condición de apoderado de la parte demandada VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA VAMENCA; a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de Febrero de 2013 ofrezco cancelar para la fecha 03 de Abril de 2013 a las 10:00 a.m. la cantidad condenada de OCHO MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000) solicitud a los fines de gestionar los trámites del pago. Es todo”. En este estado, se le otorga el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora quien, en nombre de su representado, expuso: “Acepto el pago ofrecido por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) que resulta la cantidad condenada por el concepto de DAÑO MORAL y que será cancelado en fecha 03 de Abril de 2013 a las 10:00 a.m. Es todo”.

Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. ni por representante ni apoderado judicial alguno lo cual no obsta para la celebración de dicha audiencia por cuanto el tercero interviniente fue excluido de toda responsabilidad en el presente asunto tal como consta en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2013.

En fecha 26 de Marzo del presente año se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano WILMER NORIEGA TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.740, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ANAROSA SÁCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299, Procuradora de Trabajadores y por otra parte el abogado RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), parte demandada, a los fines de dejar constancia de la entrega del cheque Nº 27993171, de fecha 25 de Marzo de 2013, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) a nombre del ciudadano WILMER NORIEGA TALAVERA, parte demandante, aceptando el actor libre de apremio y coacción el mismo por la cantidad antes indicada. Igualmente consignan copia simple del cheque antes mencionado, constante de un (1) folio útil.

Por todo lo antes explanado, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, considerando que los mismos ha sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA, contra la empresa VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con el pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00)

-III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano WILMER AUGUSTO NORIEGA TALAVERA, contra la empresa VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes y que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución, a los fines que ordene el cierre y archivo del expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Quince (15) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA PERDOMO





Nota: En el día de hoy 15-04-2013 se publicó la presente decisión. Conste.


LA SECRETARIA



ABG. YULEYMA PERDOMO