REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-N-2013-000003
RESOLUCION Nº PJ0052013000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



PARTE RECURRENTE: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, titular de la cédula de identidad número V-13.933.527.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa, de fecha 24 de Septiembre del año 2012, Expediente Nº 053-2011-01-00422 que declaró CON LUGAR el PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR por parte del trabajador WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.933.527, desde el 31 de Octubre de 2012 hasta el 25 de enero de 2012.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2013, fue presentado recurso de anulación ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, plenamente identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 24 de Septiembre de 2012, referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el N° 053-2011-01-00422, mediante la cual se declara CON LUGAR el PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR por parte del trabajador ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.933.527. Dándole entrada el día veinticinco (25) uno de Marzo del dos mil trece (2013). Igualmente la parte recurrente solicitó a este Tribunal OMITA la orden de la publicación del Cartel, por cuanto el mismo carece de medios económicos para cancelar la publicación del referido mismo.

Esta operadora de Justicia una vez analizado el presente asunto considera no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo, siguiendo la causa su curso legal en el estado en que se encuentra. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
-II-
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa precedentemente descrita; presentado por la profesional del derecho LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571, en la condición ya expuesta contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00422, mediante la cual se declara CON LUGAR el PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR por parte del trabajador ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.933.527, en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
-III-
ADMISION
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que vista la interposición del recurso en cuestión, se infiere que del mismo fue notificado al actor recurrente y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 22 de Marzo de 2013, ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no habiendo transcurrido y estando dentro del lapso legal de 6 meses o ciento ochenta (180) días desde la notificación que se infiere en este asunto y/o tampoco desde que fue dictada la providencia que hoy es objeto del recurso, esto es, dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera esta Juzgadora en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, mal puede esta Sentenciadora aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que ADMITE el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto, remitiéndole adjuntas copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndole adjuntas copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria o el ciudadano secretario a certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.933.527, a través de su Apoderada Judicial la profesional del derecho LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571; contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00422, mediante la cual se declara CON LUGAR el PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR por parte del trabajador ciudadano WILFREDO JESUS MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.933.527, en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente administrativo Nº 053-2011-01-00422 dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; remitiéndole adjuntas copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa recurrida y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Que en lo que respecta a el cartel de emplazamiento que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de la solicitud planteada por el recurrente y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso; atendiendo al precepto constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y accesible conjuntamente con lo previsto en el artículo 80 ejusdem según el cual no será obligatorio el cartel de emplazamiento, este Juzgado en este caso en concreto no ordena librar en la oportunidad legal correspondiente el cartel antes referido, sin embargo, siendo que a criterio de quien decide, la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA pudiese resultar interesada en la presente causa, ordena librar notificación a la misma en la dirección indicada en el escrito de interposición del recurso de conformidad con el artículo 78 de la misma Ley. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA DE JUICIO,



ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
EL SECRETARIO,



ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,



ABG. YORMAN RODRIGUEZ