REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN.



EXPEDIENTE Nº: 5.435

DEMANDANTE: NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

MOTIVO: SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 2 de abril de 2013, por la abogada Nelly Castro Gómez, en su carácter de Juez suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15167-12 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA seguido por el ciudadano EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, contra el ciudadano JAIME JOSE ROCA, GUILLERMO y OTROS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza NELLY CASTRO GÓMEZ en fecha 2 de abril de 2013, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia, quien manifestó: “Es el caso que el ciudadano abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, se presentó al Tribunal media hora antes de producirse el acto de juramentación de experto, programado para las 10:00 a.m. del día de hoy; antes del acto conversó con mi persona y alegó que en este tribunal el abogado Colina, le permiten hacer lo que el quiera, hecho que es totalmente falso, ya que nunca se le ha dado las prerrogativas ni a él ni a nadie, siempre he actuado apegada a la ley; asi mismo, manifestó el Abogado Leañez que él no tenia problemas con el personal, sino con las decisiones que yo tomaba, hecho que no encuentro explicación porque las decisiones que he tomado en las causas son ajustadas a Derecho. Esta situación se ha venido presentando en las pocas causas que lleva este abogado por ante este tribunal, siempre tiene una queja, pero fundamentada en la desconfianza hacia el juez, le he conversado amigablemente que si el considera que este tribunal no es confiable para él, que intente los recursos indicados por el legislador; ese problema lo extendió al Alguacil de este tribunal, quien se inhibió de las causas llevadas por él, porque cada vez proliferaba conceptos irrespetuosas hacia el funcionario, es así, como en el día de hoy no quiso firmar los actos, cada vez interrumpía el acto haciendo reclamos no cónsonos con lo establecido en la ley, Por ser una conducta constantemente es por lo que procedo a Inhibirme en la presente causa, para evitar que mi imparcialidad se vea afectada, porque es difícil batallar con alguien que no entiende que el derecho se litiga de conformidad con las normas de código y leyes, y que los jueces no estamos para inutilizar el tiempo en constantes reclamos sin fundamentos; es tanta la conducta inadecuada de este Abogado, que la juez lo interpeló delante del personal tribunalicio para que el indicara cuales son los actos que se efectúan en el tribunal que le han producido detrimento en sus intereses y solo respondió que no tenia problemas con el personal sino con la juez; esta manifestación unida a las constantes perturbaciones y desconfianzas deduciéndose una marcada animadversión del abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, hacia mi persona, lo cual ha quedado en sus manifestaciones verbales y reiteradas inclusive a manifestado que ha conversado con la juez rectora sobre la presunta situación que según él, tiene con este Tribunal, es así como mi responsabilidad como proveedora de justicia para evitar que el proceso no se desarrolle produciendo al justiciable un retardo procesal que no es inherente a él ni a la juez por lo que procedo a materializar la INHIBICIÓN planteada de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”.
En este sentido se observa que el abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, contra quien obra la presente inhibición, presentó escrito de señalamientos ante esta Alzada, donde rechaza todas las afirmaciones realizadas por la jueza inhibida en su acta, pero de las mismas se evidencia que entre el mencionado abogado y la jueza existen graves diferencias de criterios que los han llevado a tener enfrentamientos dentro del recinto tribunalicio con ocasión del ejercicio profesional del abogado Víctor Leañez, lo cual si bien no son de tal entidad que puedan configurar como la causal de enemistad manifiesta, si pueden considerarse como motivos de índice racional que pudieren comprometer su condición de juzgadora imparcial. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
Finalmente, y en relación a la solicitud del abogado EDWARD RAMÓN COLINA, de realizar la solicitud de un juez accidental para que continúe conociendo la presente causa en virtud que se encuentra inhabilitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, se observa que no consta en autos elemento probatorio alguno que demuestre tal circunstancia, razón por la cual se niega lo solicitado.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, 17 de abril de dos mil trece (2013) en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID C. HERNANDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/04/2013, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 071-A-17-4-2013.-
AHZ/YT/jessica.-
EXP. Nº 5435.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.