REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5444
DEMANDANTE: NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 4 de abril de 2013, por la abogada Nelly Castro Gómez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 14.813-12, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano PEDRO JUAN AGUILAR, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil OBRAS Y PROYECTOS Y ESTUDIOS DE INGENIERÍA C.A., (OPEDI C.A.), contra la sociedad mercantil PETRO-LAGO C.A.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 4 de abril de 2013, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, actuando con el Carácter de Juez suplente Especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Es el caso que el ciudadano Abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, desde el año pasado ha venido emitiendo conceptos inapropiados e injustos contra la gestión que viene desempeñando este tribunal, se ha dado a la tarea de manifestar públicamente que en este tribunal se le hacen actos indebidos, sin embargo no hace la respectiva denuncia ante los órganos competentes, se le ha tenido toda la paciencia para no tener que entorpecer nuestro trabajo diario, pero es el caso que el día lunes manifestó en mi presencia y la de los funcionarios tribunalicios que el no le gustaba ni estaba de acuerdo con mis decisiones que tenía desconfianza, pero no dice porqué, así manifestó que siempre tenia la mala suerte de que sus casos le cayeran en este tribunal, por lo que el limite de tolerancia se hace imposible para cualquier humano que tenga constantemente una persona reclamando todo el tiempo sin justa causa, esta situación se presenta en las dos causas que lleva ante este tribunal, le hablado amigablemente y no hay forma que el abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, desista de su conducta inapropiada que si el considera que este tribunal no es confiable para él, que intente los recursos indicados por el legislador. Por ser una conducta constante es por lo que procedo a INHIBIRME en la presente causa, para evitar que mi imparcialidad se vea afectada y para no incurrir por ningún motivo que los justiciables que acuden ante este órgano jurisdiccional se vean afectados son las razones suficientes para solicitar ante una Superioridad la inhibición en la presente causa. es así como mi responsabilidad como proveedora de justicia para evitar que el proceso no se desarrolle produciéndole al justiciable un retardo procesal que no es inherente a él ni a la juez, por lo que procedo a materializar la INHIBICIÓN planteada de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta causal se hace fundamental y necesaria encuadrarla de conformidad con la ponencia del Magistrado MANUEL DELGADO OCANDO, de la Sala Constitucional, que refiere a los motivos racionales, que aunque no estén previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala las causales de Inhibición y recusación, constituyen una causal de INCOMPETENCIA SUBJETIVA, observando los hechos que pueden comprometer mi condición de juzgadora al momento de administrar justicia, que existe motivos racionales para separarme de la causa, quedando demostrado este hecho, en la anterior inhibición solicitada por los hechos perturbatorios que produce con su conducta el abogado Víctor Leañez Fuguet...”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa, la cual no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgadora. En este sentido se observa por notoriedad judicial que entre el abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, contra quien obra la presente inhibición, y la jueza inhibida existen graves diferencias de criterios que los han llevado a tener enfrentamientos dentro del recinto tribunalicio con ocasión del ejercicio profesional del mencionado abogado, lo cual si bien no son de tal entidad que puedan configurar como la causal de enemistad manifiesta, si pueden considerarse como motivos de índice racional que pudieren comprometer su condición de juzgadora imparcial. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintinueve (29) del mes de abril de dos mil trece (2013) en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ Z.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29/4/2013, a la hora de las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 078-A-29-04-2013.-
AHZ/YT/jessica.-
EXP. N° 5444.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
|