REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 15 DE ABRIL DE 2013.
AÑOS; 202° y 152°
EXPEDIENTE Nº 15.228-12.
SOLICITANTE: Ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ CHIRINO.
INTERDICTADA: HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JAVIER OLLARVES MONTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.126.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, presentado por la Ciudadana Ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.181.652, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante el Tribunal Tercero en fecha 16 de Noviembre de 2012, quedando en este despacho, mediante la cual expone:
“..Tengo bajo mi protección a mi hermana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, ahora bien, en virtud de que nuestro padre Castulo Teodoro González González, falleciera en fecha 10/09/2012, ya que desde su niñez ha mostrado signo de retardo mental, lo que la imposibilita o hace incapaz de proveerse de sus propios intereses mucho menos de cuidar de si misma, quien previa evaluación medica del Doctor Juan Carlos Robertys medico Psiquiatra y Psicoterapeuta le diagnostico: 1) Trastorno Psicotico Orgánico, Disritmia Cerebral, 2) Trastorno de ideas Delirantes Esquizofrenicas Orgánico, 3) retardo mental, según consta de informe medico, a través del tiempo se ha hecho mas evidente su problema de Retardo Mental, esta situación la incapacita para administrar sus propios intereses, y como tal estado requiere que se provea de la debida atención tanto respecto a su persona, si como todo aquello que le beneficie, tal y como se evidencia de las documentales que se acompañan como medios probatorios; y para que este tribunal competente, previa valoración declare procedente la solicitud de Interdicción Civil de mi hermana, por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462.
En fecha 07 de Diciembre de 2012; oportunidad para llevarse a cabo el traslado, el tribunal se constituyo en la casa de habitación de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Enero de 2013, el tribunal ordena reponer la causa al estado de trasladarse y constituirse nuevamente en la vivienda de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.-
En fecha 18 de Enero de 2013, el tribunal por medio de auto fijo al Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a la hora de las 10:30 a.m., para que tenga lugar al acto de traslado y constitución del tribunal en la casa de habitación de la presunta interdictada.-
En fecha 28 de Enero de 2013, siendo las 10: 30 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, a los fines de subsanar la omisión que se produjo en el primer traslado como es de interrogar a la presunta Interdictada, a quien la juez procede a entrevistar: Primera Pregunta: Dígame cual es su nombre? Respondió: A mi me pusieron un nombre de Haide Josefina; Segunda Pregunta: Cuantos años tienes tu? Respondió: dijo 32 o 37; Tercera Pregunta Con quien vives en esta vivienda? Respondió: que vive y señala a su hermana, a su cuñado, pero no manifiesta el nombre de ellos y también vive con ella sus sobrinos; Cuarta Pregunta Como te llevas con ellos (grupo familiar)? Respondió: Con mi hermana me llevo bien, a veces mi cuñado me regaña y con mis sobrinos con el pequeño me llevo bien y los otros uno de ellos se caso y el otro vive con nosotros; Quinta Pregunta Dígame que actividades realiza? Respondió: yo hago es ver televisión, sabe coser su ropa, dale leer, sacas cuentas, así mismo manifestó que antes salía a la calle y se reunía con sus amigos, y que hoy día esta puro metida en la casa; Sexta pregunta: Diga Cuantos hermanos tienes? Respondió: Tengo Cinco (05) hermanos y uno de ellos murió.-La juez deja constancia que la presunta interdictada presenta una conducta aparentemente tranquila, manifiesta algunas incoherencias sobre lo que habla; dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento.-
En fecha 29 de Enero de 2013, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y MARINAISABEL VARGAS, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 30 de Enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 04 de Febrero de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora XIOMARA MELENDEZ, concediéndole un lapso de Cinco (05) días, a los fines de que presenten el Informe respectivo.-
En fecha 14 de Marzo de 2013, presento escrito de Informe la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experta en la presente causa. Agregándose a los autos.-
En fecha 14 de Marzo de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón,.-
En fecha 25 de Marzo de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS, a los fines de que presenten el Informe respectivo.-
En fecha 02 de Abril de 2013, presento escrito de Informe la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experta en la presente causa. Agregándose a los autos.-
En fecha 12 de Abril de 2013, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.-
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación del presunto Interdictada Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: A la presunta interdictada así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y MARINAISABEL VARGAS.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunta interdictada ciudadano HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se trata de una paciente femenina con diagnostico de Retardo mental debido a patología de base; Epilepsia (alteración patofisiologica paroxistica transitoria de la función cerebral causada por una descarga neuronal excesiva y espontánea) desde la infancia, hipertensión arterial y obesidad. Siendo la Epilelepsia una patología neurológica crónica la cual trae como consecuencia alteraciones psicosociales así como la repercusión de los medicamentos antiepilépticos en la esfera cognitiva y psicológica, observándose al individuo como un Retardo Mental, y trastornos de ideas delirantes esquizofreniforme orgánico, existe alteración en el contenido del pensamiento en ocasiones se asocian trastornos sensoperceptivos, existiendo alteración en la esfera cognitiva y presentando alteraciones del juicio de realidad, esto puede ser a causa de enfermedades cerebrales primarias o de enfermedades sistemáticas que afectan secundariamente el cerebro, que es el caso de Haydee con antecedentes de Epilepsia.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar la ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ CHIRINO, manifiesta que la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien previa evaluación medica del Doctor Juan Carlos Robertys medico Psiquiatra y Psicoterapeuta le diagnostico: 1) Trastorno Psicotico Orgánico, Disritmia Cerebral, 2) Trastorno de ideas Delirantes Esquizofrenicas Orgánico, 3) retardo mental, según consta de informe medico, quien lo ha venido tratando últimamente y podrá dar fe cuando el tribunal así lo solicite. En razón de esto, al convertirse en acreedora de derechos y por encontrarse imposibilitado para administrar sus propios bienes, así como la de realizar tramites que ameritan su aprobación; es por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción a la mencionada ciudadana, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
El artículo 393 del Código del Procedimiento Civil;
“El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en est6ado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
El artículo 397 del Código del Procedimiento Civil;
“ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al articulo 395 eijudem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien esta facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la Ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ CHIRINO, hermana de la Interdictada Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO .
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos a la interdictada; en caso en concreto se procede a nombrar a la Ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.181.652, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón como TUTORA INTERINA de la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462 y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional de la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.181.652, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ CHIRINO, designada como tutor interino de la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA GONZALEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.311.462, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 30 de la Tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
EXP. NRO. 15.228-12.
ABG.NGC/CHF/Ym.
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