REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE ABRIL DE 2013.
AÑOS: 203º y 151º
Expediente Nro. 15.148-12

DEMANDANTE Ciudadano: FRANCISCO JOSE CEBALLOS MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.472.320 y 7.044.283, respectivamente domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón,

ABOGADO ASISTENTE
Abogado. RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51636.

MOTIVO
LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CEBALLOS MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.472.320 y 7.044.283, respectivamente domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón,
debidamente asistidos por el abogado RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51636.


En fecha 20 de Marzo de 2.013, el Tribunal acordó por auto darle entrada al juicio y ordena fijar el Quinto (5to) día de despacho siguientes al presente auto, para que los solicitantes comparecieran por ante esta Sala de Despacho a las 11:00 a.m., a los fines de ratificar el contenido y firma de la presente solicitud.-
En fecha 29 de Marzo de 2012, el Tribunal declara desierto ACTO DE RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA, en virtud de que no comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CEBALLOS MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA BELISARIO a dicho acto.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CEBALLOS MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.472.320 y 7.044.283, acudieron al órgano jurisdiccional a solicitar la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL., siendo la última actuación en fecha (29) de Marzo de 2012.
Se observa que la presente causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que los accionantes no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente causa. Por lo que debe considerarse que los solicitantes han perdido interés, por cuanto han transcurrido Un (01) año aproximadamente.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción.

El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”




Esta Juzgadora estima que en la presente causa se ha verificado la pérdida de interés por los solicitantes para obtener las resultas de su pretensión, por haber transcurrido un (01) año aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe pérdida del interés de la parte actora y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: PÉRDIDA DEL INTERÉS de los solicitantes en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CEBALLOS MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.472.320 y 7.044.283, respectivamente domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Se dejó copia certificada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CIELO VALERA





NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 12:30 Pm., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certificada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CIELO VALERA