REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 03 DE ABRIL DE 2.012
AÑOS; 200º y 151º

EXPEDIENTE NRO. 15.223-12
DEMANDANTE Ciudadana; KAREN DEL VALLE RONDON HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.442.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA abogado SEBASTIAN FRANCISCO MANTRANA SÁNCHEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.483.

DEMANDADO
Ciudadano: RAFAEL ANGEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.943.408.
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185, CAUSAL 2º DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE,
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185, CAUSAL 3º DEL CÓDIGO
CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, presentada por la ciudadana KAREN DEL VALLE RONDON HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de


identidad Nro. 19.442.411., debidamente asistida por el abogado SEBASTIAN FRANCISCO MANTRANA SÁNCHEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.483 contra el ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.943.408.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.943.408, domiciliado en la Calle 15, Casa Nro. 16, Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y la Notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, librándose en esa misma fecha.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el alguacil consigno Boleta de la Notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, debidamente firmada agregándose a los autos.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordeno por auto librar compulsa de citación de la parte demandada ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.943.408, domiciliado en la Calle 15, Casa Nro. 16, Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Comisionándose al Alguacil de este despacho para su practica.-
En fecha 11 de Enero de 2013, el alguacil Suplente ciudadano PEDRO GOMEZ, consigno recibo de citación del ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.943.408, al cual no pudo localizar los días 20, 27 de Noviembre de 2012, agregándose a los autos.-
En fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda librar Cartel de Citación conforme a los establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: RAFAEL ANGEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-


16.943.408, para que comparezca por ante este Tribunal a darse por citado en el presente proceso, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes contados a partir de la fijación de dicho Cartel que se haga en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, así como desde que el mencionado Cartel sea publicado en los Diarios “ULTIMA NOTICIAS” y “NUEVO DIA”, con intervalos de tres (3) días entre una y otra publicación y desde que los mismos sean consignados y agregados a los autos. Se le advierte que si no comparece en el término otorgado, se le nombrará Defensor de Oficio, con quien se entenderá la citación y demás tramites del procedimiento. A los fines de la práctica del referido cartel se comisiona suficientemente a la secretaria de este Juzgado. Librándose Cartel en esa misma fecha.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien observa esta Juzgadora en la actas procesales, que la demandante de autos no consignó el ejemplar Periodístico, donde aparece publicado el CARTEL DE CITACION librado en fecha 31 de Enero de 2013 a la parte demandada. Pero desde la fecha 31 de Enero de 2013, fecha ésta en que este Tribunal ordenó librar Cartel de Citación al demandado de autos, han transcurriendo más de treinta (30) días; como lo establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando transcurridos treinta días a constar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, y ratificado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Junio de 2007, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El autor Patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:




“…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso……………”.

La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…) “.
Se tiene pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.
Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada……….

DISPOSITIVO
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. CARMEN LOPEZ
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CARMEN LOPEZ
/Licd. ml
Exp. 15.223-12