REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 9868
DEMANDANTE: VIANNY CHIQUINQUIRA GOITIA NAVAS
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE SUAREZ ARCINIEGAS
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Abogado JOSE DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.-10.970.194, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 60.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIANNY CHIQUINQUIRA GOITIA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.478.178; mediante la cual demanda al ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.-10.150.373, por ejecución de Hipoteca.

Por cuanto se evidencia del contenido de libelo de la demanda que la parte actora expone: “… La cantidad expresada en la estimación de la demanda, la cual es CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 123.420,02), corresponde a mil ciento cincuenta y tres Unidades Tributarias ….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio, en lo equivalente como cuantía máxima la suma de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir, que multiplicado por Noventa (Bs. 107,00), que es el valor de la Unidad Tributaria en la actualidad, dichos Tribunales deben conocer asuntos cuya cuantía sea inferior o igual a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,00); así mismo establecido la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, los cuales deben conocer de las demandas cuya cuantía este estimada en cantidades de dinero superiores a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,00).
En el presente caso tenemos que la demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs . 123.420,02), estando por debajo de la cuantía establecida a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que el Tribunal competente para conocer de la misma es un Tribunal de Municipio, por tanto considera este Tribunal debe declararse Incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, en consecuencia debe declinarse la competencia a un Juzgado de Municipio Carirubana; en tal sentido se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente demanda interpuesta por el abogado JOSE DELGADO PELAYO, ya identificado en representación de la ciudadana VIANNY CHIQUINQUIRA GOTIA NAVAS en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ ARCINIEGAS.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, que le corresponda conocer. Publíquese, Regístrese. Remítase con oficio.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 022 siendo la hora 10:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin