REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203° y 154°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LORENZO ENRIQUE CAMPANINI CAPIELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.492.532, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Registro Civil de Matrimonio marcada con el N° 61, correspondiente al año 1983. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes. Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar el acta de Matrimonio en los libros de registro de Civil que reposan por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error material de colocar el nombre del padre del solicitante como: GIOVANNY ARMANDO CAMPANINI RUSSO, cuando lo correcto es: GIOVANNI ARMANDO CAMPANINI RUSSO, es decir, anotaron GIOVANNY con Y cuando lo correcto es con I, y el nombre de la madre como CRISTINA MARIA CAPIELO DE CAMPANINI cuando lo correcto es CELESTINA MARIA CAPIELO DE CAMPANINI, es decir asentaron el primer nombre con CRI en vez de CELE; es decir, colocaron CRISTINA en vez de CELESTINA .
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LORENZO ENRIQUE CAMPANINI CAPIELO, en la forma siguiente: en donde colocaron el nombre del padre del solicitante como GIONVANNY, debe decir GIONVANNI y el primer nombre de la madre del solicitante como CRISTINA debe decir CELESTINA, Como es lo correcto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 050, en el Libro de Sentencias, asimismo se libraron oficios a las autoridades. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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