REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203º Y 154º
Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, que este lleva implícito, preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Observa que la Sociedad Mercantil C.N.A, DE SEGUROS LA PREVISORA, ut supra, identificada como parte demandada de conformidad con el decreto signado con el N° 7.187, emanado de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 19 de enero de 2010, publicado en gaceta oficial bajo el N° 39.358, de fecha 01 de febrero de 2010, fue adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, circunstancia esta que le hace gozar de ciertas prerrogativas reservadas por el legislador, a través del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en aquellos supuestos donde de manera directa o indirecta, puedan verse afectados los intereses patrimoniales de la Republica, estados y otros órganos que guarden relación.
En tal sentido por cuanto debido a un olvido involuntario para el momento de admitirse la demanda incoada por el ciudadano UALID SALAH EL HINAWI, titular de la cedula de identidad N° 18.480.397, se omitió la notificación de la Procuraduría General de la Republica, con el objeto de enterarlo de la existencia del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A, DE SEGUROS LA PREVISORA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 7, 11, 12, 15 y 206, del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar de acuerdo a las pautas previstas en el decreto con fuerza de Ley, de la Procuraduría General de la Republica, al Procurador General de la Republica, con el objeto de enterarlo de la causa que riela al expediente N° 10.392, en tal sentido mantiene plena vigencia el auto de admisión a la demanda de fecha 12 de marzo de 2013, así como la citación personal realizada en fecha 20 de marzo 2013, por el ciudadano alguacil del Tribunal.
Queda sin efecto el lapso transcurrido para dar contestación a la demanda el cual se renovara un vez que se cumpla con la notificación a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el articulo 96 eiusdem. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
AGB. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 054, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.