REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203º Y 154º

EXP. Nº 10298.-
PARTE ACTORA: LUIS OMAR GUTIERREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.701.090, domiciliado en la Calle Maparari, casa s/n, al lado del Centro Familiar “EL BUEN SITIO DE LUIS” Sector San José, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069.
PARTE DEMANDADA: CELESTE GUADALUPE SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.732.570, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, incoada por el ciudadano LUIS OMAR GUTIERREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.701.090, debidamente asistido por el abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069, en contra de la ciudadana CELESTE GUADALUPE SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.732.570. Observa que no se cumplió con la notificación de la Vindicta Pública, circunstancia esta que vulnera el debido proceso. En consecuencia, este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de notificación, REPONE la causa al estado de que se cumpla a cabalidad con el acto de notificación de la Vindicta Pública, previas a cualquier otra actuación. Se tiene como carente de efecto jurídico todas las actuaciones judiciales que van desde la diligencia de fecha 27 de abril de 2012, realizada por el ciudadano Alguacil del tribunal hasta el día 19 de noviembre de 2012 inclusive. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMMERA.

LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma se publico la anterior decisión, siendo las 3.00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 056 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.