REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.300.-
PARTE SOLICITANTE: BERTA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.863, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs.155.768 y 154.379, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, de su hermana ANA MARIA GONZALEZ.
En fecha 03 de abril de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y a los Médicos Facultativos librándose al efecto las boletas.
En fecha 04 de mayo de 2012, presenta diligencia la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, asistida por las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, y les confiere poder apud-acta a las mencionadas ciudadanas, y el Tribunal en auto de fecha 07 de mayo de 2012, se acordó tener a las mencionadas abogadas como apoderadas judiciales de la parte solicitante
En fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. LUISA LUGO, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de mayo de 2012, comparecen los Médicos facultativos designados aceptando el cargo y prestaron juramento de Ley.
En fecha 22 de mayo de 2012, los Médicos Facultativos presentan informe medico psiquiátrico de evaluación y examen practicado a la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, y por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal le da entrada y ordena agregarlo al expediente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 09:00 am., tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana MARIA HERNANDEZ DE OCANDO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 09:30, am. Tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano CASTO OCANDO, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:00, am. Tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana CAROLINA ACANDO, quien fue interrogada por su promovente
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:30, am. Tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano JOSE LUÍS OCANDO, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 02:30, am. Tuvo lugar el acto del interrogatorio de la entredicha ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, quien fue interrogada por parte Tribunal.
En fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal declara la interdicción provisional de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, nombrando como tutor interino a la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, ordenado su notificación.
En fecha 08 de junio de 2012, la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, y su apoderada judicial la abogada NEREIDA MARGARITA ROJAS, presentan diligencia en la cual se da por citada de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2012.
En fecha 12 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora interina designada por este Tribunal.
En fecha 12 de junio de 2012, diligencia la abogada NEREIDA MARGARITA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y solicita copia certificadas de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2012, y por auto de fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal provee lo solicitado.
En fecha 28 de junio de 2012, las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte solicitante, presentan escrito contentivo de promoción de pruebas, y por auto de fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal le da entrada y ordena agregarlos al expediente.
En fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del informe médico consignado por los Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertí, así como del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la indiciada ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, por padecer Retardo Mental Moderado, además de trastornos de personalidad Mixto con Rasgos Predominantes Esquizoides de origen Orgánico (evidenciado tanto en pruebas psicológicas como por tomografía de cráneo) y desde hace cinco (05) años padece de episodios depresivos recurrentes, es decir imposibilitada para cuidar de si misma, para atender sus necesidades y para administrar bienes y/o realizar transacciones bancarias o comerciales.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.566, solicitada por la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.863, en su condición de hermana SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.863.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 044, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
EN SU NOMBRE
NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.300.-
PARTE SOLICITANTE: BERTA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.863, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs.155.768 y 154.379, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, de su hermana ANA MARIA GONZALEZ.
En fecha 03 de abril de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y a los Médicos Facultativos librándose al efecto las boletas.
En fecha 04 de mayo de 2012, presenta diligencia la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, asistida por las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, y les confiere poder apud-acta a las mencionadas ciudadanas, y el Tribunal en auto de fecha 07 de mayo de 2012, se acordó tener a las mencionadas abogadas como apoderadas judiciales de la parte solicitante
En fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. LUISA LUGO, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil titular consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de mayo de 2012, comparecen los Médicos facultativos designados aceptando el cargo y prestaron juramento de Ley.
En fecha 22 de mayo de 2012, los Médicos Facultativos presentan informe medico psiquiátrico de evaluación y examen practicado a la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, y por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal le da entrada y ordena agregarlo al expediente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 09:00 am., tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana MARIA HERNANDEZ DE OCANDO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 09:30, am. Tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano CASTO OCANDO, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:00, am. Tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana CAROLINA ACANDO, quien fue interrogada por su promovente
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:30, am. Tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano JOSE LUÍS OCANDO, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 02:30, am. Tuvo lugar el acto del interrogatorio de la entredicha ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, quien fue interrogada por parte Tribunal.
En fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal declara la interdicción provisional de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, nombrando como tutor interino a la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, ordenado su notificación.
En fecha 08 de junio de 2012, la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, y su apoderada judicial la abogada NEREIDA MARGARITA ROJAS, presentan diligencia en la cual se da por citada de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2012.
En fecha 12 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora interina designada por este Tribunal.
En fecha 12 de junio de 2012, diligencia la abogada NEREIDA MARGARITA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y solicita copia certificadas de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2012, y por auto de fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal provee lo solicitado.
En fecha 28 de junio de 2012, las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAMAYA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte solicitante, presentan escrito contentivo de promoción de pruebas, y por auto de fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal le da entrada y ordena agregarlos al expediente.
En fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del informe médico consignado por los Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertí, así como del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la indiciada ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, por padecer Retardo Mental Moderado, además de trastornos de personalidad Mixto con Rasgos Predominantes Esquizoides de origen Orgánico (evidenciado tanto en pruebas psicológicas como por tomografía de cráneo) y desde hace cinco (05) años padece de episodios depresivos recurrentes, es decir imposibilitada para cuidar de si misma, para atender sus necesidades y para administrar bienes y/o realizar transacciones bancarias o comerciales.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.566, solicitada por la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.863, en su condición de hermana SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.863.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 044, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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