REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 203° Y 154°

Este Tribunal, vistas las diligencias presentadas en fecha 24 de abril de 2013, por el Profesional del derecho NUMA MIRANDA HIDALGO, Inpreabogado Nº 35.748; actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Firma EUROFALCON C.A., conforme a la asociación del mandato otorgado en fecha 17 de abril de 2013, por el apoderado judicial ROBERTO C. LEAÑEZ, Inpreabogado Nº 87.495 y otros. Así mismo, visto la diligencia suscrita por el Abogado ROBERTO C. LEAÑEZ y HECTOR E. LEAÑEZ DIAZ, ut supra identificados como apoderados judiciales de la persona jurídica EUROFALCON C.A., accionantes de autos en juicio que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoado en contra de la sociedad mercantil GRUPO UNICO C.A. Este Tribunal pasa a pronunciarse de acuerdo a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El diligenciante de fecha 24 de abril de 2013, abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, Inpreabogado Nº 35.748, quien manifiesta en la mencionada diligencia que da por finalizada la controversia en el estado en que se encuentra, de conformidad con la asociación de poder que le fuere otorgado en fecha 17 de abril de 2013, por el profesional del derecho ROBERTO C. LEAÑEZ DIAZ, Inpreabogado Nº 87.485, no tiene facultad expresa para disponer del derecho en litigio, ni para desistir del proceso o acción. En tal sentido, mal puede a través de la diligencia en fecha 24 de abril de 2013, disponer del derecho solicitando que se tenga por finalizada la controversia. En consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de otorgar el visto bueno mediante homologación a lo peticionado por quien no tiene facultad expresa para disponer de la controversia. ASI SE DETERMINA.
SEGUNDO: En otro orden de ideas, vista la revocatoria en cuanto a la representación que le fuere conferida al abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, apud actas en fecha 17 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EUROFALCON C.A., profesional del derecho ROBERTO LEAÑEZ DIAZ, Inpreabogado Nº 87.495, para continuar actuando en las actas del expediente en representación de la parte actora sociedad mercantil EUROFALCON C.A., éste Tribunal pasa a tener como revocada la representación que mediante poder apud acta le fue concedido al profesional del derecho NUMA MIRANDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.168, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748, para actuar en la condición antes dicha en el expediente signado con el Nº 19377. ASI SE DETERMINA.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº 057 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.