REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.216
PARTE ACTORA: ELIA ANTONIA PIÑA DELMORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.490.904, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIGIA VEROES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.
PARTE DEMANDADA: HUGO JOSE MORA TERAN, HUGO ENRIQUE MORA TERAN, HUGO ALBERTO MORA TERAN, HUGO ANTONIO MORA GARCFIA, YOHANA CHINQUINQUIRA MORA GARCIA, DILIANNY MORA URBINA Y HUGO ENRIQUE MORA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrsº V-7.972.703, V-8.508.207, V-6.748.825, V-15.987.070, V-16.347.695 Y V- 19.007.130, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 22 de junio de 2012, se le dio entrada a la presente demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana ELIA ANTONIA PIÑA DELMORAL, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogada LIGIA VEROES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, en contra de los ciudadanos HUGO JOSE MORA TERAN, HUGO ENRIQUE MORA TERAN, HUGO ALBERTO MORA TERAN, HUGO ANTONIO MORA GARCIA, YOHANA CHINQUINQUIRA MORA GARCIA, DILIANNY MORA URBINA Y HUGO ENRIQUE MORA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrsº V-7.972.703, V-8.508.207, V-6.748.825, V-15.987.070, V-16.347.695 Y V- 19.007.130. y se admite la demanda, ordenando emplazar a las partes demandadas, comisionando al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús E Losada y San Francisco, de la circunscripción judicial del Estadio Zulia,para practica de las citaciones de los ciudadanos HUGO JOSE MORA TERAN, HUGO ENRIQUE MORA TERAN, YOHANA CHINQUINQUIRA MORA GARCIA. Así mismo se remitió recaudos de citación al Juzgado (Distribuidor) del Área Metropolitana Caracas para que practicara la citación del ciudadano HUGO ALBERTO MORA TERAN. Se entrego al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que practicara la citación de los ciudadanos DILIANNY MORA URBINA Y HUGO ENRIQUE MORA PIÑA. En el mismo auto se libro Edicto y Notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En fecha 11 de julio de 2011, mediante diligencia la ciudadana ELIA ANTONIA PIÑA DELMORAL, debidamente asistida por la abogada LIGIA VEROES CASTRO, consigno ejemplar del diario “Nuevo Día” de fecha 11 de julio de 2012, donde aparece publicado el edicto ordenado por el Tribunal. Y por auto de fecha 12 de julio de 2011, fue agregado a las actas que conforma el presente expediente.
En fecha 19 de octubre de 2011, se libraron recaudo de citación y con oficio Nº 425, se remitió al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús E Losada y San Francisco estado Zulia, y el Juzgado (Distribuidor) del Área Metropolitana Caracas Distrito Capital.
En fecha 20 de octubre de 2011, diligencia la ciudadana ELIA ANTONIA PIÑA DELMORAL, en la cual confieren poder Apud-Acta a la abogada, LIGIA VEROES CASTRO,
En fecha 26 de octubre de 2011, consigna el ciudadano Alguacil de este Tribunal recaudo de citación debidamente firmada por el ciudadano: ENRIQUE MORA PIÑA, el cual fue agregado a los autos.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se agrego resulta de comisión N° 2012-292, de fecha 13 de junio de 2012, procedente del Juzgado del Área Metropolitana Caracas Distrito Capital.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se agrego resulta de comisión N° 353-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús E Losada y San Francisco estado Zulia.

Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde la fecha de admisión vale decir, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para que sea practicada la citación del demandado y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de un año , de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL CUATRO (04) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 047, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.