REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, PRIMERO (1º) DE ABRIL DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

SOLICITUD: 7.908-2.013

SOLICITANTE: JUANITA DE LA CRUZ SÁNCHEZ ROMERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana JUANITA DE LA CRUZ SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.206, domiciliada en la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado CRISTOBAL JESÚS RAMONES COLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 189.667, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes: 1.- Constancia de zonificación expedida por el departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2.- Plano del terreno expedido por el departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: WYONING NICOLAS BRACHO JIMÉNEZ y ANDREINA DEL CARMEN FLORES GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 9.522.185 y 15.096.800, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 26 de Marzo del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana JUANITA DE LA CRUZ SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.206, domiciliada en la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre una vivienda unifamiliar, ubicada en la carretera Coro-Churuguara, sector Vía Bejuquero, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual está construida por paredes de bloque frisadas, techo mixto entre platabanda y zinc, puertas de metal y madera, ventanas de metal y celosía, piso de cemento pulido y cerámica, con la siguiente distribución: tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, para un área de construcción de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (142,91MTS2), la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (927,34MTS2), alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Casa y solar que es o fue de Vargas Hernández; SUR: Casa y solar que es o fue de Vergel Romero; ESTE: con carretera Coro-Churuguara; y OESTE: Con casa y solar que es o fue de William Navas.
Según lo manifestado por la solicitante, para la construcción de dicha casa, ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), en mano de obra y compra de materiales de construcción.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada Al PRIMER (1º) día del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Constante de (19) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.