REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
SOLICITUD:7.867-2012
SUCESORES: JOSÉ JESÚS DELAGDO DÍAZ y CARMEN CHIQUINQUIRA DELGADO DIAS
CAUSANTE: CARMEN DÍAZ DE DELGADO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ JESÚS DELGADO DÍAZ y CARMEN CHIQUINQUIRA DELGADO DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.358.877 y V-3.829.388, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ VICENTE DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.389; quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN DÍAZ DE DELGADO, quien era venezolana, viuda, de 89 años de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-741.922, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Julio de 2006, en el Hospital General Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 423, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción No. 423, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSE VICENTE DELGADO PIÑA, signada con el N° 54, del año 1981, quien era esposo de la de cujus, emitida por la Prefectura del distrito Zamora del Estado Falcón.- 3) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.- 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 93, del año 1947, correspondiente al ciudadano JOSÉ JESÚS DELGADO DÍAZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, del Municipio Zamora del Estado Falcón.- 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 137, del año 1947, correspondiente a la ciudadana CARMEN CHIQUINQUIRA DELGADO DÍAZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, del Municipio Zamora del Estado Falcón.- 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JEÚS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA y SEYMER JESÚS GALICIA WEFFER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-17.519.064 y V-16.102.931, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 09/Abril/2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus CARMEN DÍAZ DE DELGADO, a favor de sus hijos: JOSÉ JESÚS DELGADO DÍAZ y CARMEN CHIQUINQUIRA DELGADO DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.358.877 y V-3.829.388, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los juegos de copias certificadas copias que fueron requeridas por los solicitantes, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Con un total de (30) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
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