REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 29 DE ABRIL DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154

SOLICITUD:7.926-2013
SUCESORES: SALVATORE ROSARIO LUCIANO DI CUONZO GALLO y MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE
CAUSANTE: YAMELIS GRACIELA UGARTE ZAMBRANO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano SALVATORE ROSARIO LUCIANO DI CUONZO GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.504.910, domiciliado en la Av. Independencia N° 180, al lado de Óptica Coro Visión, frente al Indio Manaure, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.460, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana YAMELIS GRACIELA UGARTE ZAMBRANO, quien era venezolana, 51 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.350, Docente, quien falleció ab-intestato en fecha dos (02) de Marzo de 2013, en la carretera Coro Punto Fijo del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. (211), emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANNI ELOINA MOLINA CASTELLANO Y YAMAL JESUS TAHA NAHR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-10.477.327 y V- 9.503.939, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 26 de Abril del 2013, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias simple de las cedulas de identidad de los sucesores de los testigos y de la causante. 2) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: SALVATORE ROSARIO LUCIANO DI CUONZO GALLO Y YAMELIS GRACIELA UGARTE ZAMBRANO, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 3) Copia certificada del Acta de defunción N° 211, de la ciudadana YAMELIS GRACIELA UGARTE ZAMBRANO, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 4) Copia certificada del Acta de defunción N° 212, del ciudadano MICHELE DI CUONZO UGARTE, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 5) Informe Medico de la ciudadana MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, expedida por el Neurólogo Dr. NELSON MONTERO DURÁN. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 331, de la ciudadana MARIA ROSARIO, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus YAMELIS GRACIELA UGARTE ZAMBRANO, a favor de los ciudadanos SALVATORE ROSARIO LUCIANO DI CUONZO GALLO y MARIA ROSARIO DI CUONZO UGARTE, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTINUEVE (29) día del mes de Abril de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron SIETE (07) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.926-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.