REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes, 08 de abril de 2013
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: IGNACIO ANTONIO SIRA PAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.671, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Abog. RAFAEL EDUARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.974; por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la difunta ELIZABETH OLIMAR GONZÁLEZ PIMENTEL. Este Tribunal de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; ordena formar expediente, numerar la presente solicitud y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.717-13.-
Ahora bien, el solicitante en su escrito, manifiesta textualmente que: “… solicitar: la rectificación del acta defunción de la señora: ELIZABETH OLIMAR GONZÁLEZ PIMENTEL En fecha 24 DE FEBRERO del año 2013, falleció a la edad de 48 años… como consta en acta de defunción A quien en vida fuera MI concubina, en vista que la unión estable de hecho no había sido legalizada por ante el registro civil se realizó tramites para el Reconocimiento de Concubinato en Pasado Conforme al contenido del artículo 767 del Código Civil venezolano… lo cual se hizo ante la Notaría Pública de Coro Estado Falcón, hecho público el 25 de marzo de 2013 este reconocimiento de concubinato con evacuación de testigos… lo cual hace imposible mi inclusión como heredero legítimo en el acta de defunción por vía administrativa al haber transcurrido un mes desde su fallecimiento por esta razón acudo ante usted para solicitar la rectificación e inclusión… Ya que se requiere dicha rectificación e inclusión para proceder a la declaración de herederos únicos y universales de la señora ELIZABETH OLIMAR GONZÁLEZ PIMENTEL…”
Planteada así la solicitud, este Órgano Jurisdiccional se pronuncia con las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El solicitante solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la difunta ELIZABETH OLIMAR GONZÁLEZ PIMENTEL, y consigna a su escrito, planilla de Registro de Defunción, expedida por la Comisión de registro Civil y Electoral, donde se certifica el Acta Nº 192, de fecha 25 de febrero de 2013, del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y pretende ser incluido en la misma, en su condición de concubino. Asimismo, consigna justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón.
SEGUNDO: Siendo la intención del solicitante la rectificación del acta defunción, alegando su condición de concubino de la difunta ELIZABETH OLIMAR GONZÁLEZ PIMENTEL; el Tribunal considera necesario traer a colación, la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declarada vinculante la sentencia de fecha 15-07-2005, que dice textualmente lo siguiente:
“…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social)… Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común”. Resaltado de este Tribunal

De la precedente trascripción se desprende, que para hacer valer la condición de concubino, es necesario que sea declarada así judicialmente por el Tribunal competente; y en ese sentido, el solicitante de autos no acompañó a su solicitud de rectificación de Partida, el documento necesario que le acredite la condición que alega tener. Razón por la cual, este Tribunal forzosamente debe declarar inadmisible la solicitud, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano IGNACIO ANTONIO SIRA PAZ, asistido por el Abog. RAFAEL EDUARDO CASTILLO, plenamente identificados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro a los ocho (8) días del mes de abril de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ