REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de ABRIL de 2013
Años: 199º y 151º
Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A), y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MARTINEZ CHIRINO Y AIDA MARGARITA AULAR MEDINA, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 9.924.208 Y 7.495.097, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, IMPREABOGADO NRO. 125.133. Que en fecha 01/03/2013 se le dio entrada por este Despacho quedando anotado bajo el Número: 1498, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan al momento de sentenciar, se evidencia que las partes fijaron su domicilio conyugal en el SECTOR SAN IGNACIO, CASA SIN NUMERACION DE LA PARROQUIA CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) a el Juzgado de los Municipios ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIEZ (10) días del Mes de ABRIL de Dos Mil TRECE (2013).
Remítase con Oficio la presente solicitud al referido Juzgado. Líbrese el oficio correspondiente. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1498
|