REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro; 11 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 063-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES GOTOPO de LUGO, actuando en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de los ciudadanos PAULA JOSEFINA GOTOPO de SÁNCHEZ, YOLANDA MARGARITA GOTOPO, MARTA ISBELIA GOTOPO de CAMACHO, MARITZA ELINA GOTOPO de ROQUE, LOURDES DEL CARMEN GOTOPO de CALDERON, MÁXIMO SEGUNDO GOTOPO, FREDDY ANTONIO GOTOPO, NANCY COROMOTO GOTOPO de CALLES, BELKYS CANDELARIA GOTOPO, JOSÉ GREGORIO GOTOPO y CRUZ ANTONIO GOTOPO,; asistidos (as) por el (la) Abogado NEREIDA ROJAS HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 155.768. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ISBELIA RAMONA GOTOPO de FANEITE, era venezolano (a), viuda, Costurera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.362.958, residenciada en la Calle Aurora, casa N° 30-B-91, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 322, extendida en fecha 29/03/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: CARMEN MERCEDES GOTOPO de LUGO, PAULA JOSEFINA GOTOPO de SÁNCHEZ, YOLANDA MARGARITA GOTOPO, MARTA ISBELIA GOTOPO de CAMACHO, MARITZA ELINA GOTOPO de ROQUE, LOURDES DEL CARMEN GOTOPO de CALDERON, MÁXIMO SEGUNDO GOTOPO, FREDDY ANTONIO GOTOPO, NANCY COROMOTO GOTOPO de CALLES, BELKYS CANDELARIA GOTOPO, JOSÉ GREGORIO GOTOPO y CRUZ ANTONIO GOTOPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.645.852, V-3.833.099, V-7.487.765, V-3.833.097, V-3.831.631, V-4.102.351, V-4.105.071, V-5.287.434, V-5.298.436, V-7.496.626, V-9.504.236 y V-9.516.676, respectivamente, todos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) día (s) del mes de Abril de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 063