REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro; 16 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 173-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): FABIOLA DE LOS ÁNGELES CARRASQUERO COELLO, FABIANNY JOSÉ CARRASQUERO COELLO y JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO CASTELLANO; asistidos (as) por el (la) Abogado MIGUEL BARRETO, Inpreabogado N° 44.817. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MAGALY JOSEFINA COELLO de CARRASQUERO, era venezolano (a), Escribiente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.484.186, residenciada en el Callejón Aeropuerto detrás de la Calle Duvisí, Sector Concordia, casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 847, extendida en fecha 07/09/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO CASTELLANO, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.514.276 y a sus hijas, ciudadanas: FABIOLA DE LOS ÁNGELES CARRASQUERO COELLO y FABIANNY JOSÉ CARRASQUERO COELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.212.199 y V-24.308.395, respectivamente, todos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) día (s) del mes de Abril de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 073