REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro; 17 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 051-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): ALBA ROSA MEDINA de CIUCAS, MIREYA JOSEFINA CUICAS MEDINA, MARIBEL COROMOTO CUICAS de HOMEIDAN, MARBELLA DEL CARMEN CUICAS de HERNÁNDEZ, EGLEE COROMOTO CUICAS MEDINA, MARBELYS JOSEFINA CUICAS MEDINA, ROBERT ANDRÉS CUICAS MEDINA, YONNY RAMÓN CUICAS MEDINA y YAMILET COROMOTO CUICAS MEDINA; asistidos (as) por el (la) Abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON, Inpreabogado N° 61.696. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ANDRÉS RAMÓN CUICAS, era venezolano (a), Chofer, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.545.415, Sector Pueblo Nuevo, Callejón José Gregorio Hernández, casa S/N de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 81, extendida en fecha 24/01/2013, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: ALBA ROSA MEDINA de CIUCAS, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.638.837 y a sus hijos, ciudadanos: MIREYA JOSEFINA CUICAS MEDINA, MARIBEL COROMOTO CUICAS de HOMEIDAN, MARBELLA DEL CARMEN CUICAS de HERNÁNDEZ, EGLEE COROMOTO CUICAS MEDINA, MARBELYS JOSEFINA CUICAS MEDINA, ROBERT ANDRÉS CUICAS MEDINA, YONNY RAMÓN CUICAS MEDINA y YAMILET COROMOTO CUICAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.473.306, V-11.472.988, V-11.472.987, V-12.180.042, V-12.180.043, V-13.027.706, V-14.562.604 y V-14.562.605, respectivamente, todos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) día (s) del mes de Abril de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 051