REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro; 18 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 061-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): MARTA BEATRIZ POLANCO; actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: JULIA RAMONA POLANCO DE SORET, asistidos (as) por el (la) Abogado NAIDA CHIRINO ACOSTA, Inpreabogado N° 155.759. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) PASTOR JOSE POLANCO, era venezolano (a), Comerciante, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.960.604, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 620, extendida en fecha 30/12/2008, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus Hermanas, ciudadanas: MARTA BEATRIZ POLANCO y JULIA RAMONA POLANCO DE SORET, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.359.750 y V-1.961.458, respectivamente, ambas domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) día (s) del mes de Abril de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 061