REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 29 de ABRIL de 2013
Años: 203º Y 154º
Vista la anterior solicitud contentiva de un INSPECCION JUDICIAL, que por distribución de fecha 25/04/2013, recayó en este Despacho, presentada por el (la) ciudadano (a): JULIO GONZALEZ ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.827.081, domiciliado en ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN; ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO NRO. 184.833, mediante la cual solicita a este despacho, se traslade y constituya a la siguiente dirección SECTOR CONOCIDO COMO EL KILOMETRO SIETE (7), VARIANTE NORTE, CERCANO A LA ESTACION DE SERVIVIO, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA CORO, ESTADO FALCON, a objeto de practicar Inspección Judicial; se le da entrada quedando anotado con el Nº 074-2013, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Una vez revisado y analizado el presente escrito presentado este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre su admisión pudo constatar que el solicitante:
1. No fundamento sus fundamentos de derecho en el que se basa su solicitud.
2. El solicitante de autos no indicó un sitio en el cual el Tribunal debe constituirse exactamente, por cuanto el Tribunal una vez constituido en un lugar no debe trasladarse a otro.
3. Igualmente el solicitante no especifico o no indico el objetivo de la mima.
En consecuencia, esta Juzgadora declara improcedente de evacuar los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Por lo que se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondiente. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. Lic. Adriana Oduber
Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta