REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 29 de ABRIL de 2013
203º Y 154º
Vistos
EXPEDIENTE: 1187
DEMANDANTE:
DANIELA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA CUARTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Judibana, Calle 13, Residencias Amuay 1, apartamento N° 2, en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE ORLANDO JOSÉ VELIZ SOTO, Inpreabogado Nº 152.350
DEMANDADA MARÍA DEL CARMEN BELLO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.917.277, domiciliada en el Edificio Hotel Urumaco, Avenida Manaure, entre Calles Miranda y Unión, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEFENSOR JUDICIAL GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, INPREABOGADO NRO. 45.731.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 29/03/2012, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (87), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 1187, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el (la) DANIELA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA CUARTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Judibana, Calle 13, Residencias Amuay 1, apartamento N° 2, en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° V-16.519.281; asistida por el Abogado ORLANDO JOSÉ VELIZ SOTO, Inpreabogado Nº 152.350, en contra los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN BELLO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.917.277, domiciliada en el Edificio Hotel Urumaco, Avenida Manaure, entre Calles Miranda y Unión, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante a lo que se ordena librar despacho al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
REGISTRESE, PUBLIQUE Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las 10: 30 de la Mañana. Lic.Adriana Oduber
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1187
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