REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1519
DEMANDANTE: ARNALDO JOSÉ CALLES LUGO, venezolano (a,) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.291, con domicilio en el Sector Cabudare, Urbanización El Prado, Calle 01 casa N° 06, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE JORGE RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 171.202
DEMANDADO (A): DAMELYS ESPERANZA MOLINA MEDINA, venezolano (a,) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.768, domiciliado (a) en la Calle Miranda, entre Calle Sierralta y Avenida Los Médanos, casa N° 188 (donde se encuentra un Kiosco Amarillo de venta de arepitas y empanadas), en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), mediante demanda que por sorteo de distribución de fecha 23/04/2013 correspondió a este Tribunal, presentado el ciudadano ARNALDO JOSÉ CALLES LUGO; asistido por el (la) Abogado JORGE RODRÍGUEZ; contra el (la) ciudadano (a) DAMELYS ESPERANZA MOLINA MEDINA, todos arriba identificados.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1519, según la nomenclatura llevada por este Tribunal. Desglósese la (s) Letra (s) de Cambio que acompaña (n) el libelo y en su lugar, colóquese copia fotostática certificada de la (s) misma (s), se acuerda que dicho (s) título (s) valor (es) se mantenga (n) en Secretaria bajo su resguardo y depósito.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el actor solicita al Tribunal decrete la intimación de la ciudadana DAMELYS ESPERANZA MOLINA MEDINA, para que dentro del plazo de Diez (10) días, apercibido de ejecución le cancele las cantidades de dinero expresadas en el libelo; no obstante en el Numeral Quinto (5°) del petitorio especifica lo siguiente:
“5. Los Honorarios Profesionales del Abogado que consisten en:
A. Escrito de Demanda de Intimación, estimado en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, ºº), equivalente a (28,03) Unidades Tributarias.”
En tal sentido, el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.” (Cursivas, negrillas y resaltado del Tribunal)
Así las cosas y estando dentro del lapso de ley para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, y revisados como han sido los argumentos y requerimientos expresados por la parte actora en su libelo, así como los extremos de ley anteriormente transcritos, evidenciándose que el monto estimado por concepto de honorarios profesionales es mayor que el capital adeudado, más los intereses y demás beneficios que se derivan del incumplimiento del obligado al pago de la letra de cambio, es decir, que supera el veinticinco por ciento (25%) del límite establecido en la norma adjetiva; por lo que, resulta obligatorio para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y a la luz de las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a las disposiciones expresamente establecidas en la ley, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1519
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