REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIARNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana De Coro: 09 de ABRIL de 2.013
AÑOS: 202° y 154°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): REGINA RAMONA JIMENEZ MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.481.526, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESNEY QUIJADA ROMAN, venezolano (a), mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 172.388, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos bajo el Nro.1512.- Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, SE ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Consta en Acta de matrimonio inserta en los libros de Registro civil de la parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 105; correspondiente al año 1990, la cual anexo marcada con la letra “A”, que el numero de cedula de identidad de mi esposo es 5.292.583, el cual tienen por nombre JESUS YAMIL COLINA GOTOPO.
Ahora bien ciudadano juez, por cuanto el verdadero numero de cedula de identidad de mi esposo es el V- 9.510.280, y tiene por nombre JESUS YAMIL COLINA GOTOPO, tal y como consta en certificación de datos filiatorios y copia de cedula de identidad. Señala la solicitante de autos que en los asientos de llevados en los libros de Registros de matrimonio, llevados por el Registro civil del Municipio Miranda y en los libros del Registro Principal del Estado Falcón, por error involuntario colocaron 5.292.583, cuando lo correcto es V- 9.510.280, tal como se desprende de documentos anexos, es por ello que solicito como en efecto lo hago que de conformidad con el articulo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil la Ley ordene la rectificación del Acta de Matrimonio al Registro Civil Principal y Municipal del Estado Falcón”.
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, se evidencia del error. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIARNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la) ciudadano (a): REGINA RAMONA JIMENEZ MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.481.526, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESNEY QUIJADA ROMAN, venezolano (a), mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 172.388, la cual se encuentra libros de Registro civil de la parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 105; del año 1990.
SEGUNDO: Se ordena al REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir dicha acta de matrimonio signada bajo el nro 105, en lo referente a la cedula correcta V- 9.510.280, tal y como consta en certificación de datos filiatorios y copia de cedula de identidad.
Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1512