REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano MUNDO SALVADOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.182.844, de 64 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle Bolívar entre Calles El Cuji y Don Bosco, casa sin número del Sector Creolandia, Parroquia Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio NEYDA JOSEFINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.358. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 90-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano MUNDO SALVADOR MOLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, ubicada en la Calle Bolívar del Sector creolandia, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche, con ventanas de hierro y protectores. Dicha bienhechuria posee un área de construcción que mide siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 mts) de frente por doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (93,71 MTS2), la misma se encuentra enclavada en una superficie de terreno propiedad del Municipio que mide quince metros (15 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo para una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Casa en construcción; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Casa del Sr. Epifanio Morales.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.131, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle Urdaneta, Esquina Franco, casa sin número del Sector Creolandia, Parroquia Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y WILMER DE JESÚS GRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.106.662, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Callejón Rómulo Gallegos, casa sin número del Sector Creolandia, Parroquia Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SANCHEZ y WILMER DE JESÚS GRANDA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano MUNDO SALVADOR MOLINA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO A.