REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA COROMOTO HERNANDEZ MANZANARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.076, de 56 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la Carretera Vía El Vinculo, Sector La Represa, Casa Nº 13, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARÍA FUENMAYOR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.678. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 46-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana NOHELIA COROMOTO HERNANDEZ MANZANARES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda de habitación familiar, ubicada en el Sector La Represa de la Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto y metálico, techo de platabanda y asbesto, piso de cemento rustico y cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, cuatro (04) puertas de las cuales dos (02) son de madera maciza y las otras dos (02) de hierro y siete (07) ventanas de aluminio, constante de: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina y un (01) garaje; cuya área de construcción mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de fondo para un área total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Vía de tierra; ESTE: Casa de la Familia Hernández y OESTE: Casa de la Familia Martínez Álvarez. Así mismo se observa en el renglón de observaciones del Informe de Inspección de Bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón que la solicitante NOHELIA COROMOTO HERNANDEZ MANZANARES tiene posesión de una superficie de terreno municipal de 1,5 hectáreas de producción agrícola.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REGINFO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.736, de 24 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Prolongación Arévalo González, casa sin número, Sector Parro Blanco de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y YADIRA COROMOTO ROMAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.502.900, de 48 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Arévalo González, casa sin número de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REGINFO PIMENTEL y YADIRA COROMOTO ROMAN ROMERO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana NOHELIA COROMOTO HERNANDEZ MANZANARES, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO ARENAS.