REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ESTHER CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.438.783, de 27 años de edad, de profesión u oficio Ingeniera en Sistemas, domiciliada en el Sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio RHOOYNA NAZARETH RAMIREZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.413. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 40-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ESTHER CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda familiar, ubicada en el Sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, estructura de concreto, techo de asbesto y zing, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, diez (10) puertas de las cuales dos (02) son de madera maciza y las otras ocho (08) de hierro y once (11) ventanas de las cuales dos (02) son de madera y las otras nueve (09) de hierro, constante de: cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños y una (01) cocina; cuya área de construcción mide quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) de fondo para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (259,05 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ramón Petit; SUR: Vía pública Pueblo Nuevo; ESTE: Casa de Víctor Renginfo y OESTE: Casa de Francisco García. Dicha bienhechuria contiene un (01) anexo cuya área de construcción es de 5,30 x 7,70 mts.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas BARBARA RITA SARMIENTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.956, de 62 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Población de Balzamar, Vía El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y DANNY ANGELICA CALDERA TIBADUISA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.706.315, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas BARBARA RITA SARMIENTO GONZALEZ y DANNY ANGELICA CALDERA TIBADUISA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ESTHER CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO ARENAS.