REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALATAYUD PADILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Superior de parada, titular de la cédula de identidad N°: V-9.583.268, domiciliado en la Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA VALLES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.833.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 58-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALATAYUD PADILLA, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda, ubicada en la Parroquia Baraived, Sector Cruz Gorda, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes bloques de cemento con friso liso, pintura de caucho, estructura de concreto, techo de platabanda y asbesto, piso de cerámica, instalaciones eléctricas externas, cinco (05) puertas de las cuales son: una (01) de madera maciza, una (01) de hierro y tres (03) de madera entamborada, además presenta siete (07) ventanas de aluminio; constante de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garaje y un (01) pozo séptico. Dicha bienhechuria posee un área de construcción que mide doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55mts) de frente por trece metros con ochenta centímetros (13,80Mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (173,19 M2) a cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Pública; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Casa de Eduardo Colina y OESTE: Casa de Rafael Audacio.-




Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentaron como testigos a los ciudadanos PORFIRIO JOSUE CALATAYUD JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.678.340, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y EDUARDO SAMUEL COLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, de 91 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-719.276, domiciliado en la Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos PORFIRIO JOSUE CALATAYUD JIMENEZ y EDUARDO SAMUEL COLINA RODRIGUEZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALATAYUD PADILLA sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos, déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, Veinticuatro (24) día del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ANGGELA R. NARANJO A.