REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ESTHER JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.580.818, de 49 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Calle San José, Sector Cirilo Amaya, casa Nº 69 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio LINO RAMÓN GONZALEZ MARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.979. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 45-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CARMEN ESTHER JIMENEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en la Calle San José, Sector Cirilo Amaya de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de asbesto, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, dos (02) puertas de madera entamboradas y cuatro (04) ventanas de madera, constante de las siguientes dependencias: un (01) dormitorio, un (01) comedor, una (01) sala y una (01) cocina, cuya área de construcción mide trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) de frente por ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) de fondo para un área total de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (116,16 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle San José; SUR: Liceo Héctor M. Peña; ESTE: Casa del Sr. José Gregorio Salas y OESTE: Casa del Sr. Perto Pimentel.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas JOSÉ GREGORIO SALAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.403, de 45 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Calle San José Nº 93, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y WILLIAM JOSÉ NAVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.526.852, de 57 años de edad, de profesión u oficio Agente de Seguridad (Vigilante de la Alcaldía del Municipio Falcón), domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, casa sin número, detrás del Bar Restaurant El Garo de Oro, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAS AMAYA y WILLIAM JOSÉ NAVAS RAMIREZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana CARMEN ESTHER JIMENEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO A.