REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE: Nº 10-069
DEMANDANTES: OMAR AROCENA, HUMBERTO QUINTERO, LEONEL MARTINEZ y JOSE GALICIA.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.773.
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA ADICORA PUEBLO NUEVO
MOTIVO: DAÑO LUCRO CESANTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha veintisiete (27) del mes de Noviembre del año 2012 fue emitido fallo definitivo en la presente Demanda que por Daños Lucro Cesantes por los ciudadanos OMARA AROCENA, HUMBERTO QUINTERO, LEONEL MARTINEZ y JOSE GALICIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-25.126.573; V- 10.701.221; V- 3.682.165 y V-8.775.481 respectivamente, con domicilio en Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.773, incoaran en contra de la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES ADICORA-PUEBLO NUEVO, domiciliada en la Calle Los Reyes con Avenida Bolívar de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, en la persona de los directivos ELIER JOSE GONZALEZ MORILLO, EUSTAQUIO GREGORIO BRACHO PADILLA y DILKE JESUS PEROZO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.611.441; V- 5.652.866 y V-4176.394 respectivamente, con domicilio en Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón. En el mismo se materializó lo que en jurisprudencia y doctrina se denomina vencimiento total de la parte demandante en autos, por lo que lo ajustado en derecho es la continuidad del proceso, es decir el desarrollo de la fase ejecutiva tal como lo apunta el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que pauta “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”, lo cual es un hecho resultante de la pérdida o derrota sufrida por una de las partes, en este caso, la declaratoria sin lugar de la pretensión propuesta por el actor identificado en autos, ya que el legislador establece el principio general que gobierna nuestro sistema legal en materia de imposición de costas, el cual es llamado sistema objetivo de la condenatoria en costas, que responde a la máxima popular forense “Quien pierde paga”, lo cual traduce que quien haya sido vencido totalmente en un juicio o en una incidencia propuesta durante el desarrollo de la controversia, debe ser condenado al pago de costas, tomando como índice para la imposición de costas el hecho objetivo del vencimiento: victus victori.
En ese orden de ideas, teniendo claro el principio de que en el dispositivo del fallo, el Juez ha de señalar la obligación generada con ocasión del juicio tramitado, cabe mencionar lo relativo a qué se consideran gastos y costas del proceso, en torno de lo cual la Jurisprudencia del máximo Tribunal ha sido pacífica en cuanto que
“Costas: Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar. Clases de costas son: 1. Procesales: Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente; y
2. Personales: Son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso. (Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo I. Ediciones Vitales 2000, c.a. Caracas, 1994. Página 356. De lo transcrito se destaca que las costas comprenden: 1°) Gastos procesales en formación de los expediente, aranceles, derechos judiciales, emolumentos al personal auxiliar; 2°) honorarios de peritos y otros auxiliares de justifica; 3°) Honorarios profesionales de abogados. Con respecto a los gastos señalados con el número 1, como gastos procesales en formación de los expediente, aranceles, derechos judiciales, emolumentos al personal auxiliar; debemos tomar en consideración que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece la gratuidad de la Justicia, la cual está garantizada por el Estado…omisis …En relación al segundo punto, relativo a honorarios de peritos y otros auxiliares de justifica, se hace notar que en la presente causa, tales gastos no se generaron, ni en el curso del procedimiento ni en la ejecución de la causa principal por haber sido declarada sin lugar.
Con relación al punto 3, relativo al pago de honorarios profesionales de abogados, la doctrina patria ha establecido los siguientes criterios en cuanto a las costas:
“¿Cómo se cobran las costas procesales? ¿A quién se le deben reclamar las costas procesales? ¿Quiénes tienen el derecho a exigir el pago de las costas procesales?
Para responder estas interrogantes, previamente debemos remitirnos a los artículos 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 de su Reglamento. El primero que señala:
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:
“Artículo: A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”. (…) la condena en costas no hace desaparecer la obligación que tiene en cliente para el con el abogado de cancelarles sus honorarios, por el contrario, lo que hace es adicionar un sujeto pasivo más, contra al cual exigirle los honorarios, ya que el abogado podrá reclamar su derecho a cualquiera de los dos sujetos e incluso a ambos, dentro de las limitaciones establecidas en la ley; en todo caso, el cliente podrá trasladar la deudas de los honorarios al condenado en costas, dentro de los límites de ley, pues será este último en definitiva quien deba rembolsar o pagar los gastos con ocasión a los honorarios de abogados. (Humberto Enrique Tercero Bello Tabares. Procedimientos Judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de Abogados y Costas Procesales. Ediciones Liber. Caracas, 2006. Páginas 307, 308,310).
Ante las consideraciones anteriormente expuestas, esta juzgadora reitera los hechos constitutivos de la causa en razón del tema de ejecución del fallo, en fecha 09-01-2013 fue decretada la ejecución voluntaria de la sentencia previa solicitud de parte, en los términos establecidos en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo cual por razones procesales ha de agotarse para que se vea consumado in fine el procedimiento pautado en las normas adjetivas en materia civil, siendo que la parte vencida fue notificada en fecha 09-01-2013, según consta al folio cincuenta y cinco (55) de la causa. Asimismo en fecha 15-02-2013 la Secretaria del Tribunal certificó los días de despacho transcurridos a los fines de verificar el cumplimiento del fallo, sin embargo a la presente fecha este Despacho Judicial a modo de ilustrar a las partes y previa valoración de las actas y autos que conforman el expediente, puede constatar que en la presente causa no se generaron costas relacionadas con peritación alguna y que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, la Justicia es gratuita, por tanto no se generó ningún gasto o emolumento tendente a la conformación del expediente o a trámites judiciales, por lo que en cuanto al pago de honorarios profesionales generados en el presente juicio, es menester recordar a la parte ganadora que su reclamación ha se de ser planteada en un juicio autónomo en el cual se reclamará la indemnización de honorarios profesionales, tal como así lo reitera la jurisprudencia de fecha 29 de Octubre de 2007, EXP. Nº 0821-05:
“…Pues bien, como sabiamente se ha dicho tanto en los tribunales de instancia como en este alto Tribunal, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal dentro del cual se tramita y siendo autónomo no se le aplica el adagio de “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios…”
DISPOSITIVA
De lo anteriormente transcrito, concluye quien aquí decide que firme como ha quedado el presente fallo por no tener apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 891 de del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 02 del Decreto Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2012, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con la modificación de las cuantías y competencias para los Tribunales de Municipio, y agotado como ha sido el supuesto establecido en el artículo 524 relativo a la ejecución voluntaria y explicado con amplitud el tema de ejecución generada en la presente causa por el vencimiento total obtenido por la parte demandada en autos en contra del accionante ya identificado suficientemente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO el Archivo de la Demanda que por Daño Lucro Cesante plantearan los ciudadanos OMAR AROCENA, HUMBERTO QUINTERO, LEONEL MARTINEZ y JOSE GALICIA suficientemente identificados en autos, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA ADICORA PUEBLO NUEVO, representada por los directivos ELIER JOSE GONZALEZ MORILLO, EUSTAQUIO GREGORIO BRACHO PADILLA y DILKE JESUS PEROZO todos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo estipulado en el contenido del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.. SEGUNDO: Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese constancia en el Libro de Causas y en el Diario de Labores llevados por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2013. Años 202o de la Independencia y 154o de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DALIA C. VETANCOURT A.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 01:00 p.m. bajo el número 293, previo el anuncio de ley conste fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIA C. VETANCOURT A.
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