REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 01 DE ABRIL DE 2.013
AÑOS: 202° Y 154°

EXP. N° 580-2.013
 SOLICITANTES: BORREGALES CESAR ALEJANDRO y CARMEN RAMONA LUGO, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-2.717.839 y V-10.840.749; respectivamente, actualmente domiciliados en el Caserío el Tigrito, casa S/N de la Parroquia el Charal del Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.796.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 10 de Julio del 1.982, contrajimos Matrimonio Civil los ciudadanos BORREGALES CESAR ALEJANDRO y CARMEN RAMONA LUGO, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-2.717.839 y V-10.840.749; respectivamente, actualmente domiciliados en el Caserío el Tigrito, casa S/N de la Parroquia el Charal del Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.796., Titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.797.623, con Domicilio Procesal en el Caserío el Tigrito, de la Parroquia el Charal del Municipio Unión del Estado Falcón.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, que en fecha 10 de Julio del 1.982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Linda, del Municipio Jácura del Estado Falcón, Actualmente Coordinación de Registro civil de la Parroquia Agua Linda del Municipio Jácura del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 03 de los libros respectivo, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, procreando cuatro (04) hijos que llevan por nombre CARMEN VICTORIA BORREGALES LUGO, ANA MARÍA BORREGALES LUGO, CESAR ANTONIO BORREGALES LUGO Y ALEX RAMON BORREGALES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°s V-16.801.088, V- 18.770.626, V-20.212.044 Y V- 24.358.459, respectivamente; y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura





Prolongada de la vida Conyugal. Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero del 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: BORREGALES CESAR ALEJANDRO y CARMEN RAMONA LUGO, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-2.717.839 y V-10.840.749; respectivamente, actualmente domiciliados en el Caserío el Tigrito, casa S/N de la Parroquia el Charal del Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA MOISAN CARRASQUERO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.796, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 10 de Julio del 1.982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Linda, del Municipio Jácura del Estado Falcón, Actualmente Coordinación de Registro civil de la Parroquia Agua Linda del Municipio Jácura del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 03 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, AL PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (01-04-2.013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.



EXP Nº 580-2.013.
SRD/JT