REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentados por los ciudadanos: CARMEN LOURDES, LUIS ENRIQUE, ANTONIO JOSÉ, ANIBAL IVAN, LUICEIDY CRISTINA MARRUFO CAMPOS Y LOURDES COROMOTO CAMPOS DE MARRUFO, Titulares de las Cédulas de Identidad N0S V- 14.069.929, 14.069.930, 19.218.645, 19.218.644, 19.771.606 Y 5.934.948, todos de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil solteros, los primeros cinco y la última casada de profesión la primera licenciada en educación, el segundo y tercero Liniero electricista, el cuarto comerciante, la quinta estudiante universitaria y la última de oficios del hogar, de este domiciliado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-171.211, y con domicilio procesal en la Calle San Antonio de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: CARMEN LOURDES, LUIS ENRIQUE, ANTONIO JOSÉ, ANIBAL IVAN, LUICEIDY CRISTINA MARRUFO CAMPOS Y LOURDES COROMOTO CAMPOS DE MARRUFO, sobre: Unas bienhechurias constante de Una (01) Casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, y que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño. Dichas bienhechurias fue desarrollada sobre un área de terreno municipal que mide: MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1319 M2). Y QUE EL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN ES DE SETENTA Y DOS (72) METROS CUADRADOS, ubicado en el Sector La Sabana, Municipio Federación del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Terrenos de Yoel Navas.
SUR: Con Terrenos de Manuel Gutiérrez.
ESTE: Con Calle Municipal que es su frente.
OESTE: Con Terreno de Elvia Castillo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (10-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO.