REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JORMARY ANGELICA CESPEDES ARAMBULET, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.905.038, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficios del hogar, con domicilio en la Calle principal de la Sabana, sector El Manteco, casa s/n, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia de Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: JORMARY ANGELICA CESPEDES ARAMBULET, sobre unas bienhechurias constante de una casa, construida con fundaciones de piedra, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, de techo de láminas de zinc, sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina comedor a la vez, tres (03) cuartos, dos (02) corredores laterales con media pared, una (01) puerta principal de madera y dos (02) ventanas, la mencionada bienhechuria tiene una construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 48 mts2) edificada en una superficie de terrenos de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS (1439,500 mts2), enclavada en terreno Municipal según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuria, posee de servicio básico, eléctrico de (110 voltios), calle de tierra, ésta ubicada en la Calle principal de la Sabana, sector El Manteco, casa s/n, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Calle Principal La Sabana.
SUR: Irma Petit.
ESTE: Carlos Palma.
OESTE: Carlos Morles.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (10-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JUAN CARLOS BELLO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTA.
JUAN CARLOS BELLO.