REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIALBER GRATEROL ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.733.173, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil domiciliada en el sector Omar Revilla, Calle 2 de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIALBER GRATEROL ACOSTA, sobre: unas bienhechurias, constante de una casa de habitación familiar la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, techo de mil tejas, piso de cemento pulido, y consta de tres (03) habitaciones, sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, puertas de madera y ventanas de corredizas, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro. Cuya área de construcción es de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (57.04M2). Enclavada en una extensión de terreno Municipal de una medida de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADO (431M2), ubicada en la Calle 2 del Sector Colinas de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos generales:
NORTE: Con Propiedad de Marialber Graterol.
SUR: Con Propiedad de Yajaira Sánchez.
ESTE: Con Propiedad de Yelitsa Primera.
OESTE: Con Calle 2 (en proyecto).
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (11-04-2.013) AÑOS: 221° Y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.