REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 18 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 66- 2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE MARTINEZ PEROZO (Viudo) JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, GLORIA RAMONA MARTINEZ RODRIGUEZ Y PEDRO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, el primero y el último nombrados domiciliados en esta localidad de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, y de ocupación productores agropecuarios, el segundo domiciliado en Maracaibo Municipio Maracaibo Estado Zulia y de profesión Geodesta y la tercera, con domicilio en la ciudad de Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, de profesión Licenciada en Contaduría Pública; Jurídicamente Hábiles y titulares de las cedulas de identidad Personal Nros V- 1.638.203, V- 9.521.774, V-9.927.763, y V- 10.708.352, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MUHMAD AMIR MAHMUD, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 107 de esta localidad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el dia 05 de Enero del año 2013, fallecida ab-intestato de un PARO CARDIO-RESPIRATORIO en la Clínica Paraíso, en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo Estado Zulia la ciudadana: ZULAY RAMONA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Educadora Jubilada, quien estaba residenciada en la Calle Bermúdez, Casa N° 44 Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.095.610, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica la Dra. Indira
Briceño, certificado N° 19, de fecha 07/01/2013, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el N° 19, del año Dos Mil Trece (2013). En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: PEDRO JOSE MARTINEZ PEROZO (VIUDO) JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, GLORIA RAMONA MARTINEZ RODRIGUEZ Y PEDRO JOSE
MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en auto en condición y cualidad de VIUDO e HIJOS. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Suplente ciudadana ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 18.889.128, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.
SRD/ML
18-04-13