REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 18 DE ABRIL DEL 2.013.-
AÑOS: 202º Y 154º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: VICTOR JULIO FLORES GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.236.383, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector la Sabana alta de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, portador de la cedula de identidad N° 12.182.516, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: VICTOR JULIO FLORES GONZALEZ, sobre: Unas bienhechurias constante de Una (01) casa de bahareque, piso cemento, techo zinc, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, Dos (02) cuartos, Dos (02) puertas de metal, Dos (02) ventanas de metal, con un área de construcción que mide CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2), en una superficie de terrenos Municipales que mide: DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.951,50 M2), se encuentra ubicado en el Sector la Sabana alta de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Siro Silva.
SUR: Vilmari Flores.
ESTE: Gerson Lopez.
OESTE: Eliseo Falcón.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000, BS).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (18-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.