REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARILY GREGORIA JIMENEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.490.224, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Carretera Vieja Coro Churuguara Sector Brisas de mi Barrio Mapara, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARILY GREGORIA JIMENEZ BERMUDEZ, sobre: Unas bienhechurias que consistentes en Una (01) Casa de habitación familiar que esta constituida por una sala-comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño, cocina, corredor, un garaje, paredes de bloques debidamente frisados, techo de acerolit y todos sus servicios, en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87MTS2) enclavados en una porción de Terreno Municipal, de un área de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3225.50 MTS2), ubicado en el sector Carretera Vieja Coro Churuguara Sector Brisas de mi Barrio Mapara Parroquia El Paují del Municipio Federación del Estado Falcón, se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Francisco Rodríguez.
SUR: Con Carretera vieja Coro – Churuguara (ANTIGUA VIA).
ESTE: Con Propiedad de Familia Quintero.
OESTE: Con Propiedad de Lizbeth Jiménez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000 B.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (22-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-