REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RICARDO ALFONSO BRAVO ASTORGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.028.514, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Calle Pulido entre Padre Aldana y San Antonio, Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón en Representación de FERRETERIA LAS TURAS C.A. R.I.F N° J-30393497-8. Empresa debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 18 de octubre de 1996, anotada bajo el N° 27, Tomo 1-A en su cualidad de presidente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de: FERRETERIA LAS TURAS C.A. R.I.F N° J-30393497-8, sobre: Unas bienhechurias que consistentes en Una (01) Casa la cual se encuentra enclavada en una porción de Terrenos Municipales de una área de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (340.20MTS2), en dicha superficie se encuentra una casa la cual consta de: Cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y un (01) baño, todo en una superficie de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80MTS2), ubicada en Sector La Alcabala Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, y se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Terreno Propiedad de Jesús Cordero.
SUR: Con Calle San Antonio que es su frente.
ESTE: Con galpón Propiedad de Jesús Cordero.
OESTE: Con vivienda propiedad de Familia Depool.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 200.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (22-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-