REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 24 DE ABRIL DEL 2013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: AMADA ROMAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.647.694, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de ocupación Oficios domésticos, domiciliada en El Sector La Plaza Maparari Viejo Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, quien es abogado en libre ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 107 de esta ciudad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: AMADA ROMAY, sobre unas bienhechurias constantes de una Casa de Habitación Familiar, cuyo sistema constructivo utilizado, asido combinado, estructura de concreto, columnas y vigas de carga y de riostra en concreto, paredes de bloques de arcilla y columnas y vigas de carga y de riostra en concreto, paredes de bloques de arcilla y cemento frisadas por ambos lados, techo de acerolit estilo media agua sostenidos en estructura y vigas de metal excepto el porche el cual es de platabanda, piso de cemento requemado liso en todos sus ambientes excepto en el porche y sala de recibo el cual esta revestido de cerámica, puertas de acceso principal y en el interior de madera y por el área de acceso del fondo es de metal y ventanas de vidrio con metal en el frente y demás lados; con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas; y sus dependencias son: Un porche, una sala-recibo, una cocina comedor, Seis habitaciones para dormitorios una de ellas principal con sala de baño en su interior, una sala de baño de uso con sus instalaciones y piezas sanitarias; una pieza sanitarias; una pieza anexa e independiente para servicio de lavadero con pared de bloque, techo de zinc y piso de concreto revestido de caico. la cual posee un área de construcción total de: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (170.11 mts2), sobre una Parcela de Terreno Municipal, constante de: UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.587,17 mts2) de extensión superficial, debidamente cercado perimetralmente por los linderos Norte y Oeste con paredes de bloques de cemento sin frisar a obra limpia a una altura aproximada de tres metros, por el lindero Este, Con Malla Ciclón y pared de igual características y por el frente es fachada de paredes de bloques revestidas en cara exterior con lajas y con rejas metálicas y en el borde superior de arriba es un alero de concreto revestido de tejas. Ubicada en El Sector La Plaza Maparari Viejo Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, demarcada dentro de los Linderos y medidas:
NORTE: Con inmueble de Pedro Romay, en una longitud de 38,00 metros, su área de fondo.
SUR: Con Calle principal en una longitud de 23,00 metros, su área de frente.
ESTE: Con inmueble de Paúl Romay Mejias en una longitud de 14,60 y 3,80 metros, e inmueble de Paúl Romay, en una longitud de 18,80 y 14,00 metros, respectivamente y carretera vía El Docore, en una longitud de 21,00 metros.
OESTE: Con Casa y solar de Pedro Romay en una longitud de 45,10 metros.



















El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (24-04-2013.) Años 203° y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.




LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-