REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: XIOMARA ARIANNY DEL CARMEN SAAVEDRA DE CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.099.800, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, con domicilio en la Calle La Plumita, casa N° 45, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: XIOMARA ARIANNY DEL CARMEN SAAVEDRA DE CORDERO, sobre unas bienhechurias constante de: una casa construida con fundaciones de metal (cabillas), paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de ladrillos pulidos, techo de machimbrado con sus respectivas tejas, una (01) puerta principal y dos (02) ventanas de madera, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala para lavado con media pared de bloque, la mencionada bienhechuria tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 144 mts2) enclavada en terrenos Municipales con un área de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (713 mts2), según levantamiento topográfico. Las descritas bienhechurias, poseen los servicios básicos como son: servicio eléctrico de (110 voltios), agua potable, aguas servidas, teléfono CANTV, calle asfaltada; ubicada en la Calle La Plumita, casa N° 45, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Terrenos de Hermanos Granda.
SUR: Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto.
ESTE: Casa y Solar de Rosana Jiménez.
OESTE: Terreno de Paúl Cordero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (55.000,00 Bs.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (03-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.