REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MYRNA COROMOTO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.571.027, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Callejón Bella Vista, sector Los Pasos de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOLIMAR CAROLINA ROJAS MELENDEZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.789, domiciliada en la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MYRNA COROMOTO MOSQUERA, sobre unas Binhechurias Constante de: Un Inmueble edificado en una superficie de Terreno Municipal, que consta de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300, Mts2) de extensión superficial, la cual posee un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS ( 100 mts2), sobre la identificada parcela de Terreno construí una casa de habitación familiar descrita de la siguiente manera: Consta de Cuatro (04) habitaciones, dormitorios, dos (02) baños, una (01) Sala-Recibo, Cocina, Comedor, Porche, Lavadero, Patio trasero, la cual fue construida con bloques de Concreto y Cabillas, techo de acerolit color rojo, Puertas de madera y de Hierro, ventanas de hierro y piso de cerámica; ubicada en el Callejón Bella Vista, sector Los Pasos de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los linderos siguientes:
NORTE: Con Inmueble del Señor Víctor Rivero.
SUR: Con Inmueble del Señor Moisés Álvarez.
ESTE: Con Terrenos del Señor Moisés Álvarez.
OESTE: Callejón Bella Vista.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (03-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.