REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 30 DE ABRIL DEL 2013.-
AÑOS 203º y 154º

Vista la CONCILIACION lograda entre la ciudadana: YBRAMAR AMADA CAMACHO REYES, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-15.310.960, domiciliada en la Calle Democracia Sector la Sabana de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de lo dos (02) NIÑOS XXXXXXXXXXXXXX y el ciudadano: RICHAR ALEXANDER ARENAS CHIRINOS, Soltero, mayor de edad, venezolano, Chofer de la Ambulancia del Hospital Emigdio Castor Ríos, de la Población de Churuguara, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.349.933, domiciliado en Sector El Cerrito, Calle Sucre por la Calle de piedra al terminar la calle, en la tercera casa a mano izquierda, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cursante al folio DOCE (12) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Obligación de Manutención. Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA (30) DIAS DE ABRIL DE 2013 (30-04-2013).- AÑOS 203º Y 154ª
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-


DEMANDANTE: YBRAMAR AMADA CAMACHO REYES.-
DEMANDADO: RICHAR ALEXANDER ARENAS CHIRINOS.-
EXPEDIENTE: Nº 590-2013.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-