REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO DUNO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.943.335, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Sector calle Coromoto, calle Coromoto, Mapará, Parroquia el Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Público, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: LEONARDO ANTONIO DUNO MEDINA, sobre unas bienhechurias que consisten: en una vivienda construida con bahareques la cual tiene una habitación con su baño interno, cocina y comedor, techo de zinc y piso de cemento. Con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 M2). Enclavada en una parcela de Terreno Municipal con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (352,44M2) totalmente cercada con alambre de púas. Ubicada en el Sector calle Coromoto, calle Coromoto Mapara, Parroquia el Paují, Municipio Federación, Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Calle Coromoto.
SUR: Con Bienhechurias de Maria Ysabel de Duno.
ESTE: Con Bienhechurias de Octavio Brett.
OESTE: Con Bienhechurias de Maria Ysabel de Duno.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (04-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.