REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE ABRIL DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA MONTERO CASTEJON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.597.466, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliada en el sector La Danta de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, civilmente hábil. Asistida en este acto por la Ciudadana: GREGORIA RAMONA ROBERTIZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V- 195042, titular de la cédula de identidad N° V-6.984.855. Con domicilio procesal en La Población de Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YELITZA JOSEFINA MONTERO CASTEJON, sobre unas bienhechurias constante: de una Casa de Habitación Familiar de dos (02) Cuartos, Un (01) baño, Una (01) Sala, Un (01) Porche, Piso de Cemento Pulido y Techo de Acerolit. Las bienhechurias ocupan una superficie de: NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) de Construcción, enclavada en un Área de terrenos Municipales constantes de: MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.067,11. M2) Ubicada en el Sector Areguito, de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Carretera Santa cruz-La Taza.
SUR: Con Propiedad de Alejandro Molina.
ESTE: Con Propiedad de Evelisse Ledezma.
OESTE: Con Propiedad de Greisy Rojas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE. (04-04-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-