REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 202 Y 154.
PEDREGAL, 26 DE MARZO 2013,

S12-2013
SENT. 41

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: ELITZA RAMONA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.066.046. domiciliada en las Mesetas de Bruzual, sector Quebajacho, Parroquia Bruzual, Municipio Urumaco del Estado Falcón, y civilmente hábil, asistida por el profesional del derecho, Abogado Luís Manuel Hernández Navarro IPSA NRO. 154.265 y de tránsito en la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado Autorización del Consejo Municipal de Urumaco, establecimiento de Linderos y Mesura realizado por alcaldia de Urumaco, visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario, visto y examinado la Recaudación de Rentas Municipales expedido por Alcaldía de Urumaco, Visto y examinado comprobante de ingresos, solvencia de la Dirección de Hacienda, así como tambien el justificativo de testigos debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. EN CONSECUENCIA, ÉSTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del Artículo 16 iusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero y en atención a la RESOLUCIÓN NRO 2009-006, de fecha 18-03-2009, Emanado del Tribunal Supremo de Justicia declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A FAVOR DE LA CIUDADANA: ELITZA RAMONA DIAZ, Cédula de Identidad Nro.V-15.066.046, sobre Una Casa de habitación que mide DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (19,05 MTS) de Frente. por DIECISIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (17,35 MTS) de fondo. Para un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (330,51 MTS2) Especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: Paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una Sala comedor, (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, un (01) lavadero, un porche y un garaje. Dicha construcción esta realizada en una parcela de terreno cercada con palo de pique pertenecientes a la municipalidad, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via de acceso con casa propiedad de Ysabel Aguilar. SUR: Casa propiedad del ciudadano Marcos Gutierrez. ESTE: Casa propiedad de ciudadano Francisco Bracho y OESTE: Via principal, la Meseta de Bruzual. Entreguese el presente original al interesado y déjese Copia Certificada del Título Supletorio en los Archivos de este Tribunal. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiseis (26) días del mes de marzo del año 2013.
JUEZ PROVISORIO

ABOG. IRIS ADAMES. EL SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ