REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. 107-05.-
DEMANDANTE: AMALIA ROSA MARIN, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.766.655.
BENEFICIARIA: JULEXIS EMILI MARIN.
DEMANDADO: JOSÉ RAMON PRIMERA.
MOTIVO: Obligación Alimentaría (obligación de manutención.)
Se inicia la presente causa en fecha 10-11-2005, en la cual el consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón solicita la Homologación del convenio de fecha 11-10-2004, suscrito por los Ciudadanos: Amelia Rosa Marín y José Ramón Primera, por Obligación Alimentaría, a favor de su hija Julexis Emilia Marín.
En fecha 02 de febrero de 2006, el Tribunal homologa el convencimiento suscrito por los ciudadanos Amalia Rosa Marin y José Ramón Primera a favor de su hija Julexis Emili Marin, de 10 años de edad. Se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de Abril de 2006 se recibe y se agrega a la causa, la Comisión cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con respecto a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2012, este Tribunal emite acto en el cual deja constancia que la Ciudadana: Julexis Emili Marín es mayor de edad, según Acta de Nacimiento que corre inserta al folio cinco (5). Se acordó librar notificación a la Ciudadana: Julexis Emili Marín, a fin de comparecer ante el Tribunal lo que a bien tenga decir de la extinción o no de la Obligación de Manutención, conforme lo establece el Articulo 388 de la Ley Orgánica para la Protección Niño Niña y Adolescente.
En fecha 21 de Marzo de 2013, el Ciudadano Abogado por José Gregorio Lugo, Alguacil de este Tribunal consigna la notificación practicada a la Ciudadana: Julexis Emilia Marín, de conformidad con la previsión del Artículo 233, de Código de Procedimiento Civil. Se dio entrada y se ordeno agregar a las actas.
En fecha 26 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para la comparecencia de la Ciudadana Julexis Emili Marín, se hizo el anuncio y se declaro DESIERTO EL ACTO.
Desde el día 02-02-2006 fecha en que el Tribunal homologo el convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Amalia Rosa Marín y José Ramón Primera, a favor de la Niña Julexis Emili Marín, hasta la fecha 22-03-2012, en que el Tribunal mediante acto ordena la notificación de la beneficiaria y que para la fecha ya es mayor de edad transcurrió 6 años, y un mes y 20 días sin que la beneficiaria o su madre haya practicado actuaciones en la causa y siendo que fue notificada la beneficiaria a fin de informar al Tribunal lo que bien tenga decir sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención a su favor. Llegado el dia y la hora fijada, la beneficiaria no compareció y se declaro desierto el Acto y por cuanto la fecha no ha comparecido la mencionada beneficiaria, ni por si ni por medir de apoderada. Este Tribunal declara la falta de interés en la mencionada Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana Julexis Emili Marín y así se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la Ley, declara la extinción de la Obligación de Manutención, fijada por los Ciudadanos Amalia Rosa Marín y José Ramón Primera, favor de la Niña Julexis Emili Marín (Hoy mayor de edad), conforme lo establece el Articulo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese. Publíquese y notifíquese conforme los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.
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